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203 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / Artículo Séptimo.- OPORTUNIDAD DEL PAGO Para acogerse a los bene fi cios tributarios establecidos en el Artículo Quinto, el pago debe producirse dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la presentación y registro de la respectiva declaración jurada. Artículo Octavo.- SOBRE LA FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Y VERIFICACIÓN POSTERIOR Respecto de las declaraciones juradas presentadas en el marco de la presente ordenanza, la Municipalidad de Santiago de Surco ostenta la facultad de fi scalización y veri fi cación posterior establecidas en los artículos 61° y 62° del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF y modi fi catorias. En los casos de disminución de valor de la base imponible producto de la presentación de la declaración jurada recti fi catoria, dicha declaración estará sujeta a fi scalización para el acogimiento de los bene fi cios establecidos en el Artículo Quinto de la presente ordenanza. Artículo Noveno - CAUSALES DE PÉRDIDA DE BENEFICIOS Son causales para la pérdida de los bene fi cios tributarios establecidos en el Artículo Quinto de la presente ordenanza: a) La impugnación mediante los recursos tributarios de reclamación o apelación, de los valores tributarios resultantes de la declaración jurada predial o determinación de la deuda dentro del marco de la presente ordenanza. Artículo Décimo.- DESISTIMIENTOa) Para acogerse a los bene fi cios de la presente ordenanza, la deuda objeto de bene fi cio no deberá ser materia de recurso impugnatorio a nivel administrativo, o de procesos judiciales. b) De ser el caso, se deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento de los procedimientos que se siga ante esta Administración. En el caso de procesos judiciales o apelaciones ante el Tribunal Fiscal, se deberá presentar copia del cargo de recepción del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal. Artículo Décimo Primero.- VIGENCIA La presente ordenanza tendrá vigencia hasta el 30 de diciembre de 2025. Excepcionalmente, se fi ja un plazo extraordinario de procesamiento de declaración jurada hasta 10 días hábiles siguientes de vigencia de la presente ordenanza y a su vencimiento, se brindará un plazo extraordinario de 15 días hábiles para el pago al contado o fraccionado con los bene fi cios establecidos en el Artículo Quinto de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En caso que el contribuyente tenga multas tributarias generadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se condonarán siempre que cumplan con cancelar el Impuesto Predial anual del año vigente y se acredite la extinción de la deuda tributaria vinculada con la generación de la multa tributaria, conforme con lo establecido en el artículo 27° del Código Tributario. Este bene fi cio también es aplicable a los contribuyentes que gozan del bene fi cio de la deducción de las 50 UITs al amparo de los artículos 18° y 19° de la Ley de Tributación Municipal. Segunda.- La condonación de los intereses moratorios que otorga la presente ordenanza no aplica para los tributos correspondientes al presente ejercicio fi scal. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente ordenanza; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Quinta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, en el portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe), y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia. gob.pe). POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2373911-1 Ordenan a la Subgerencia de Fiscalización y Coactivo Administrativo realice el retiro del cableado en desuso y mal estado en la jurisdicción de Santiago de Surco DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2025-MSS Santiago de Surco, 19 de febrero del 2025EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOVISTO: El Memorándum N° 293-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, y el Informe N° 119-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre la aplicación del numeral 21.1 del artículo 21 de la Ordenanza N°654-MSS modi fi cado por la Ordenanza N° 702-MSS que regula la infraestructura aérea en áreas de dominio público y dispone su ordenamiento, reubicación, reconversión y retiro en el distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.2 del artículo 79º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, establece como una de las funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, el autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modi fi caciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; Que, la Ley Nº31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº007-2024-MTC de fecha 12.03.2024, establece que las empresas concesionarias de servicios de electricidad y de telecomunicaciones, así como las empresas proveedoras de infraestructura pasiva de telecomunicaciones, según corresponda, en un plazo mayor a veinticuatro meses, contados desde la entrada en vigencia del reglamento, deben retirar el cableado aéreo en desuso o en mal estado que se encuentre en las zonas urbanas, sin trasladar los costos del retiro en las tarifas al público consumidor; Que, dichas normas señalan que las empresas deben de presentar Plan de Acción ante la Entidad de Fiscalización Ambiental - EFA teniendo como fecha máxima el 13 de junio de 2024, y de acuerdo a ello, presentar el Plan de Calles ante las Municipalidades, previo al inicio del trabajo de retiro de cableado, según el cronograma establecido en su Plan de Acción, exigiendo que presenten sus Informes de Retiro; Que, el Reglamento de la Ley Nº31595, señala en su artículo 10, sobre funciones de fi scalización ambiental del retiro de cableado en desuso o mal estado, establece que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) supervisa a la Empresa Concesionaria de Electricidad y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) supervisa a las Empresas