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206 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / Municipal y Nomenclatura Vial a los Gobiernos Locales a nivel Nacional, mediante la estandarización de procedimientos, que incluye el registro e identi fi cación de predios; Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, a través de los Informes N° 153-2024/MPC-GDU-SGPUC-ECFD de fecha 21 de mayo de 2024, N° 173-2024-MPC-GDU-SGPUC-AEBC de fecha 31 de octubre de 2024, N° 155-2024-MPC/GDU-SGPUC-CMVA de fecha 04 de noviembre de 2024 y N° 868-2024/MPC-GDU-SGPUC de fecha 04 de noviembre de 2024, señala que se ha identi fi cado que la Urbanización Sesquicentenario no cuenta con numeración municipal adecuada para los fi nes de ubicación rápida de los predios por parte de propios, visitantes e instituciones públicas y privadas, por lo tanto se han llevado a cabo actividades que ha permitido concretar la IV Campaña de numeración municipal en dicha Urbanización; Asimismo, se ha identi fi cado que la zona inscrita en la Partida Registral N° 70042321 cuenta con una super fi cie aproximada de 129,035.08 m2 y se encuentra conformada por 13 (Trece) manzanas y 342 (Trescientos Cuarenta y Dos) lotes. En ese sentido, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro presenta la propuesta de Ordenanza que aprueba la numeración municipal de la Urbanización Sesquicentenario, así como sus planos. Esta iniciativa va a permitir generar un reordenamiento y planeamiento territorial, facilitar la identi fi cación y ubicación de direcciones; Que, mediante Informe N° 346-2024-MPC/OGAJ de fecha 11 de noviembre de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que la propuesta de Ordenanza Municipal cumple con los requisitos contenidos en la Resolución Directoral N° 011-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, por lo que emite opinión legal favorable; Que, la Comisión de Población y Desarrollo Urbano, a través del Dictamen N° 003-2025-MPC-SR- COPODUN de fecha 29 de enero de 2025, recomienda al Concejo Municipal Provincial del Callao se apruebe la propuesta de Ordenanza Municipal en cuestión, disponiendo se eleve al Pleno del Concejo para su pronunciamiento; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 8), así como en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA NUMERACIÓN MUNICIPAL DE LA URBANIZACIÓN SESQUICENTENARIO Artículo 1.- APROBAR la Numeración Municipal de la Urbanización Sesquicentenario del distrito del Callao, la cual se detalla en los siguientes documentos anexos: • “Plano General de la Numeración Municipal para la Urbanización Sesquicentenario”, con Código de Plano Nº 31-2024/MPC-GDU-SGPUC-PR y Número de Lámina 1/1 • “Plano de Numeración Municipal Exterior para la Urbanización Sesquicentenario” con escala 1/500, con Código de Plano Nº 32-2024/MPC-GDU-SGPUC-PR y Número de Lámina 1/4 al 4/4. • Anexo Nº 01 “Numeración Municipal Exterior para Puertas Principales de la Urbanización Sesquicentenario” • Anexo Nº 02 “Numeración Municipal Exterior para Puertas Secundarias de la Urbanización Sesquicentenario” Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y demás áreas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como su inscripción en Registros Públicos y las demás acciones correspondientes con arreglo a Ley. Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación su publicación y la de sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao).Artículo 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2373521-1 Designan y acreditan a Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 049-2025-ALC/MPC Callao, 13 de febrero de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO: El Memorándum N° 389-2025-MPC-GAT-SGRC de la Subgerencia de Recaudación, el Informe N° 231-2025- MPC/OGAF-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos, el Memorando N° 040-2025-MPC/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 371- 2025-MPC/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 6° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de Gobierno Local y el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, re fi ere que: “El Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación, de acuerdo a lo establecido en esta Ley (…).”; aunado a ello, el numeral 7.1 del artículo 7º del T.U.O. de la precitada ley establece que: “La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos”, y en su numeral 7.2. señala que: “Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva”; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27204, re fi ere que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Que, el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modi fi catorias, establecen reglas de ingreso al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, para garantizar los principios de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades de la administración pública, disponiendo que el acceso a dicho régimen se realiza a través de concurso público; Que, mediante Memorándum Nº 389-2025-MPC-GAT- SGRC de fecha 10 de febrero de 2025, la Subgerencia