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201 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / N° 690-2025-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 73-2025-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre la Ordenanza que otorga incentivos tributarios por la regularización de la declaración jurada predial; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 28607, modi fi cada por las leyes de reforma constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su vez, el artículo 195° de la referida Carta Magna otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 196° de dicha norma establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley; Que, asimismo el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y normas modi fi catorias establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”. Asimismo, el artículo 9° inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modi fi catorias, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala su acreedor, así como al órgano de gobierno local, al que corresponde su recaudación, administración y fi scalización; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modi fi catorias, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41° de dicha norma, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, con Memorándum N° 73-2025-GAT-MSS de fecha 10.02.2025, la Gerencia de Administración Tributaria, propone la Ordenanza que otorgará incentivos tributarios por la regularización de la declaración jurada predial, la misma que tiene como objetivos: i) Brindar al contribuyente incentivos tributarios por la regularización de su declaración jurada predial, y ii) Ampliar la base tributaria, lo que permitirá generar mayor calidad de contribuyentes que aporten al distrito, permitiendo mayores ingresos por el pago de obligaciones tributarias; y iii) Obtener una recaudación efectiva y rápida, mejorando los tiempos de recaudación, haciéndolos más cortos, que permitirá a la corporación fi nanciar gastos con ingresos por pagos de obligaciones tributarias, tanto las vencidas de ejercicios anteriores, como el adelanto del pago de las obligaciones del año corriente.Que, fi nalmente la Gerencia de Administración Tributaria, indica que la propuesta tiene como fi n incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los administrados del distrito, y promover la regularización de las mismas mediante la subsanación voluntaria o por acciones de fi scalización por parte de la Administración Tributaria, por lo que propone otorgar facilidades de pago respecto de las deudas tributarias generadas por la presentación de la declaración jurada de omisos y subvaluadores, a fi n que los contribuyentes puedan regularizar sus obligaciones tributarias; Que, a través de Memorándum N° 690-2025-GPP- MSS de fecha 11.02.2025, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, opina favorablemente respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que otorga incentivos tributarios por la regulación de Declaración Jurada Predial, pues se encuentra alineado a la misión y visión del Distrito y de los planes municipales (Plan de Desarrollo Local Concertado, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional), como se detalla a continuación: • El Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017- 2025 (horizonte ampliado) del Distrito de Santiago de Surco aprobado con Ordenanza N°663-MSS, recaudación tributaria de impuesto predial y arbitrios municipales es transversal al cumplimiento de los diez objetivos estratégicos aprobados por el PDLC en especial los referentes a los servicios de limpieza pública, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines y la seguridad ciudadana. • El Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Municipalidad de Santiago de Surco para el periodo 2019-2027 (horizonte ampliado) aprobado con Resolución de Alcaldía N°047-2024-RASS, contiene el Objetivo Estratégico Institucional OEI.10 Fortalecer la Gestión Institucional y la Actividad Estratégica Institucional AEI. 10.07 Recaudación E fi caz del impuesto predial y arbitrios. • El Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2025-2027 de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado con Resolución de Alcaldía N°77-2024-RASS y el Plan Operativo Institucional (POI) 2024 aprobado con Resolución Gerencial N° 1022-2024-GM-MSS, el proyecto de Ordenanza es congruente con las actividades y tareas responsabilidad de la Gerencia de Administración Tributaria - AOI30128900073 IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS DE GESTIÓN DE LOS PROCESOS TRIUTARIOS Y DE RECAUDACIÓN, por lo tanto no incurre en gastos adicionales a los ya presupuestados para el presente año fi scal. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 95-2025-GAJ-MSS de fecha 11.02.2025, señala que la propuesta de Ordenanza, se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de prepublicación de Proyectos Normativos, Difusión de Normas Legales de Carácter General por ser esta innecesaria dado que la Ordenanza no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los administrados, ni establece recorte alguno en los derechos de los bene fi ciarios existentes y vigentes a la actualidad, sino que, por el contrario, constituye un bene fi cio a favor de los vecinos; asimismo, concluye que la Ordenanza que otorga incentivos tributarios por la regulación de Declaración Jurada Predial, cumple con todo el procedimiento establecido en la Resolución N° 897-2016-RASS de fecha 30.09.16, que aprobó la Directiva N° 007-2016 -MSS para la Elaboración y tramitación de Proyectos de Ordenanzas Municipales, así como también se alinea a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Tributaria, por lo que, cuenta con la viabilidad legal necesaria para su aprobación; Que, a través del Memorándum N° 253-2025-GM- MSS de fecha 12.02.2025, la Gerencia Municipal, solicita que la Ordenanza submateria, sea elevada al Concejo Municipal, para su aprobación, toda vez que la misma se encuentra amparada en lo establecido en el TUO del Código Tributario y en la Ley Orgánica de Municipalidades conforme lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Administración Tributaria; De conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa