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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 195

195 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 520-2025-MP-FN Lima, 20 de febrero de 2025 VISTOS: Los o fi cios Nos 002869-2024-MP-FN-PJFS AMAZONAS de fecha 05 de diciembre 2024, e informe Nº 003-2025-OREF-KDPCO de fecha 07 de febrero de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante los o fi cios antes mencionados, el presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, elevó propuesta de candidatos para nombramiento de fi scal provincial provisional de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua, que se encuentra vacante al haberse concluido la designación del abogado Royer Edison Vega Vásquez. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En reiterada jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha manifestado que la “provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). La incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; por lo tanto, no le corresponde el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. El Ministerio Público ha establecido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI. 01): “incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”, por tal razón, considera necesario disponer de fi scales que cuenten con experiencia en las funciones a desempeñar. En ese sentido, por la facultad concedida a la Fiscal de la Nación; -en atención a que la plaza de fi scal provincial descrita en el primer párrafo se encuentra pendiente de ocupar, previa evaluación de los requisitos que exige la ley-, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar al abogado Denis Alarcón Sánchez como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, y designarlo en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Penal de Bagua; En consecuencia, se da por concluida su designación por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5315-2014-MP-FN del 12 de diciembre 2014, como Fiscal Adjunto Provincial Titular de Prevención del Delito de Bagua, Distrito Judicial de Amazonas, en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del delito de Bagua; y, se le designa como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua con retención de su cargo de carrera; Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, (aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718);SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Denis Alarcón Sánchez, como fi scal adjunto provincial titular de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Bagua en el Distrito Fiscal de Amazonas, dado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5315-2014-MP-FN del 12 de diciembre de 2014. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Denis Alarcón Sánchez, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, y designarlo en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito de Amazonas, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional, y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2374183-6 Nombran fiscal adjunto provincial provisional de Amazonas RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 521-2025-MP-FN Lima, 20 de febrero de 2025 VISTOS: Los o fi cios Nos 001741 y, 002329-2024-MP-FN- PJFSAMAZONAS de fecha 20 de agosto y 04 de octubre de 2024, respectivamente, e informe Nº 004-2025-OREF-KDPCO, y; CONSIDERANDO: Mediante o fi cios que anteceden, el presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito fi scal de Amazonas, elevó la propuesta de candidatos para nombramiento de fi scal adjunto provincial provisional de la Fiscalía Provincial de Familia de Luya con desplazamiento bajo la modalidad de destaque a la Fiscalía Mixta de Río Santiago. La plaza vacante está vacante al haberse concluido la designación de la abogada Marissa Violeta Portaro, que cuenta con código AIRSH N° 0541. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y, modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En reiterada jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). La incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; por tanto, no les corresponde el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.