TEXTO PAGINA: 207
207 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / de Recaudación señala que en atención al Contrato Administrativo de Servicio N° 0001-2025-MPC; es necesario designar un nuevo Ejecutor Coactivo; Que, mediante Informe N° 231-2025-MPC/OGAF- ORH de fecha 11 de febrero de 2025, la O fi cina de Recursos Humanos, emite opinión técnica favorable para la designación y acreditación del Ejecutor Coactivo que resultó ganador del proceso de selección CAS transitorio N°001-2025-MPC, el Sr. ALBERTO GONZALO VILDOSO RIVERA, quien suscribió su respectivo Contrato CAS e inició sus labores a partir del 07 de febrero de 2025; Que, mediante Informe N° 040-2025-MPC/OGAJ de fecha 11 de febrero de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica indica emite opinión legal favorable para la designación y acreditación como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao al Sr. ALBERTO GONZALO VILDOSO RIVERA, debiendo realizarse dicha acreditación mediante Resolución de Alcaldía; Estando a lo expuesto, en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 20 inciso 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el visado de la Gerencia Municipal, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Recaudación; RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR y ACREDITAR al Sr. ALBERTO GONZALO VILDOSO RIVERA, identi fi cado con DNI N° 45626347, a partir del 07 de febrero de 2025, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo con las facultades que otorga la ley especí fi ca de la materia. Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal, la noti fi cación de la presente Resolución al interesado y a las unidades orgánicas competentes para los fi nes correspondientes; así como su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional. Regístrese y comuníquese PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2373505-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO Ordenanza Municipal que crea tasas y modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2009 de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2023- MPCP Pucallpa, 16 de octubre de 2023LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO, POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Provincia de Coronel Portillo, visto el Expediente Interno Nº 3218-2023, emitió el Acuerdo Nº 197-2023 adoptado en Sesión Ordinaria Nº 019-2023 del 6 de octubre de 2023;CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2009- MPCP se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo – TUPA, el cual a la fecha cuenta con múltiples modi fi caciones y adecuaciones, entre las cuales se tiene el Decreto de Alcaldía Nº 013-2021-MPCP de fecha 16 de agosto de 2021, mediante el cual se adecuó el procedimiento de acceso a la información pública, a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, estableciéndose como pago por derecho de tramitación: Copia simple formato A4 S/ 0.10 (por unidad), Información en CD S/ 1.00 (por unidad), por correo electrónico GRATUITO. Que, con Informe Nº 043-2023-MPCP-ALC-GSG de fecha 23 de mayo de 2023, la Gerencia de Secretaría General comunica que del registro de solicitudes de acceso a la información pública, se tiene que aproximadamente el 40% de administrados, requieren copia de todo tipo de planos (formato A0, A1, A2, A3), cuyos costos no obran en el TUPA actual, encontrándose prohibido cobrar por servicios cuyos montos no se encuentren estipulados en dicho instrumento; por lo que a la fecha las solicitudes se están atendiendo de manera gratuita, generando gastos que no se encuentran programados; por lo que solicita modi fi car el TUPA vigente, respecto al procedimiento denominado “Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, debiéndose crear e incluir tasas por copias que de acuerdo a lo comunicado por el Área de Servicios Auxiliares de la Sub Gerencia de Logística (ver Informe Nº 363-2023-MPCP-GAF-SGL-SS. AA de fecha 18 de mayo de 2023), de acuerdo al siguiente detalle: COPIAS A BLANCO Y NEGRO TAMAÑO PRECIO A0 S/ 8.00A1 S/ 5.00A2 S/ 3.50 A3 S/ 0.50 A4 S/ 0.10 Que, mediante Informe Nº 070-2023-MPCP-GPPR- SGR de fecha 2 de agosto de 2023, la Sub Gerencia de Racionalización indica que, de lo solicitado por la Gerencia de Secretaría General, se procedió en elaborar la Tabla ASME-VM, en el cual se visualiza las actividades, áreas, duración y recursos que se requieren en la atención del procedimiento, acreditándose que el costo descrito en el cuadro anterior, corresponde solo y únicamente por la reproducción de la información (copia); Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 950-2023-MPCP-GM-GAJ de fecha 29 de agosto de 2023, opina que de la revisión a los informe técnicos y a las normas que regulan la modi fi cación del TUPA, resulta procedente aprobar la modi fi cación del TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, con la creación e inclusión de la tasa por copia de formato A0, A1, A2 Y A3, respecto del procedimiento denominado: “Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”. Que, siendo esta Entidad Edil una de las que se encuentra bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, nos encontramos obligados a modi fi car nuestro TUPA, incorporando en el procedimiento denominado “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, la tasa para copias en tamaño A0, A1, A2 y A3, cuyo costo detallado en el párrafo anterior, solo incluye el gasto por reproducción y no otros conceptos como: Hora hombre, servicios de luz, internet, depreciación de bienes, tóner, etc.; encuadrando lo