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33 NORMAS LEGALES Viernes 28 de febrero de 2025 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL AREA AFECTADA DE UN (1) INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “CONSTRUCCION DEL ANILLO VIAL PERIFER ICO DE LA CIUDAD DE LIMA Y CALLAO” SUJETO ACTIVOSUJETOS PASIVOSIDENTIFICACION DEL AREA AFECTADA DEL INMUEBLEVALOR DE LA TASACION (S/) MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES LUIS ABRAHAM MENDOZA RAMIREZ JUANA ASAÑERO MONTOYACÓDIGO: VIAL-AVP-T02-ST03- 150112-P-00828AREA AFECTADA: 81.00 m² AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 203,103.04LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADACOORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 PSAD56 ESTE (X) NORTE (Y) ESTE (X) NORTE (Y) Frente : Colinda con el Pasaje 2. Longitud 8.00 m.Derecha : Colinda con el Lote 5. Longitud 9.30 m, 7.10 m y 0.70 m.Izquierda : Colinda con el Pasaje I. Longitud 10.00 m.Fondo : Colinda con los Lotes 4,3. Longitud 5.70 m y 8.15 mA A - B 8.00 277715.6050 8675591.0381 277940.5413 8675955.3157 B B - C 9.30 277716.8974 8675598.9330 277941.8337 8675963.2107 C C - D 7.10 277707.6221 8675599.6108 277932.5584 8675963.8884 D D - E 0.70 277708.7691 8675606.6175 277933.7054 8675970.8951 E E - F 5.70 277708.0709 8675606.6685 277933.0073 8675970.9461 F F - G 8.15 277706.7673 8675601.1196 277931.7036 8675965.3972 G G - A 10.00 277705.8047 8675593.0266 277930.7410 8675957.3043 PARTIDA REGISTRAL N° : P01059257 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, Oficina Registral de Lima. INFORME TÉCNICO N° : 051-2023-CMPG de fecha 24 de enero de 2023, suscrito por el verificador catastral. 2375292-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Delegan facultades a funcionario a cargo de la Secretaría General del INDECI que confiere el artículo 24 del “Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral”, aprobado por la Res. N° 0047-2024-JNE RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000020-2025- INDECI/JEF INDECI San Isidro, 27 de febrero del 2025 VISTOS: El Memorándum N° 000162-2025-INDECI/ SEC GRAL, de fecha 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General; y, el Informe Legal N° 000040-2025-INDECI/ OGAJ, de fecha 21 de febrero de 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29664, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1587, se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, de conformidad con la citada Ley y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo 060-2024- PCM y el Decreto Supremo N° 002-2016-DE, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Defensa, conformante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD y responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2013-PCM y modi fi catoria, establece que la Jefatura es el órgano de mayor autoridad del INDECI. Ejerce la representación legal y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad. La designación del Jefe del INDECI se realiza por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa. El cargo de Jefe es ejercido por un profesional civil o militar en actividad o retiro, de preferencia con conocimientos especializados en Gestión del Riesgo de Desastres; Que, mediante la Resolución N° 0047-2024-JNE, de fecha 21 de febrero de 2024, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de febrero de 2024, se aprobó el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de las infracciones en la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral; Que, el artículo 16 del Reglamento, referido a la prohibición general de difusión de publicidad estatal en periodo electoral y sus excepciones, establece que ninguna entidad o dependencia pública podrá difundir publicidad estatal durante el periodo electoral, a menos