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48 NORMAS LEGALES Martes 1 de julio de 2025 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios para el pago de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias en el distrito de Lurigancho - Chosica “ Amnistía Tributaria por Fiestas Patrias” ORDENANZA N° 370-MDL EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17.06.2025, el Dictamen N° D0004-2025-COEPPyAT/ MDL-CM de la Comisión Ordinaria de Economía, Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Tributarios y; De conformidad a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 39 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO -CHOSICA “AMNISTÍA TRIBUTARIA POR FIESTAS PATRIAS”. Artículo Primero.- OBJETO Establecer bene fi cios especiales de carácter temporal hasta el 31 de julio de 2025, para el pago de las obligaciones tributarias del año 2025 y años anteriores, para todos los contribuyentes o responsables tributarios, sean personas naturales o jurídicas del distrito de Lurigancho, que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DE LOS REQUISITOS Se podrán acoger a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza todos aquellos contribuyentes que mantengan deudas pendientes por impuesto predial, arbitrios municipales, costas, gastos o multas tributarias. No se afectarán las deudas de aquellos contribuyentes que realizaron algún compromiso de pago anterior a la vigencia de esta Ordenanza, dicho compromiso se mantendrá con los bene fi cios y condiciones otorgadas hasta su culminación y pago total. El bene fi cio es aplicable a los predios cuyo uso se encuentre registro como vivienda, casa - habitación, mercados de abastos, condominios y comercio. Artículo Tercero.- ALCANCE DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS La amnistía tributaria otorgada en la presente Ordenanza comprende las deudas pendientes de pago en cobranza ordinaria, siendo las siguientes: DEUDA TRIBUTARIAPERIODODESCUENTOS INSOLUTO INTERESES IMPUESTO PREDIAL2024 y anteriores - 100% ARBITRIOS MUNICIPALES2024 10% 100% 2023 20% 100% 2022 30% 100% 2021 50% 100% 2020 y anteriores 80% 100%DEUDA TRIBUTARIAPERIODODESCUENTOS INSOLUTO INTERESES MULTAS TRIBUTARIAS2024 y anteriores 100% 100% a) Impuesto Predial Para el caso de los contribuyentes que tengan deudas tributarias pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, la presente amnistía les concederá un descuento del 100% de los intereses moratorios, reajustes, costas y gastos administrativos que hubiesen generado, siempre y cuando realicen el pago mínimo de dos (02) periodos, con las salvedades establecidas en el cuadro precedente. b) Arbitrios Para el caso de los contribuyentes que tengas deudas tributarias pendientes de pago por concepto de Arbitrios, se les concederá un descuento del monto insoluto de los Arbitrios de manera progresiva y conforme se muestra en el cuadro antes indicado; asimismo, se otorgará un descuento del 100% de los intereses moratorios, reajustes, costas y gastos administrativos que se hubiesen generado, siempre y cuando realice el pago en conjunto de dos (2) periodos acotados a los arbitrios, conforme lo precisa el cuadro de descuentos. c) Multas Tributarias Las multas tributarias tendrán un descuento del 100% de la deuda insoluta, intereses moratorios, costas y gastos, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda de impuesto predial y/o arbitrios acotados al mismo trimestre o periodo de afectación de la sanción. La condonación de la multa tributaria no exime al contribuyente de cumplir con la obligación de presentar la declaración jurada respectiva. d) Deudas Fraccionadas Los contribuyentes y/o administrados que hayan suscrito convenios de fraccionamiento con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, cuyas deudas se encuentran con cuotas vigentes o vencidas, gozarán de la presente amnistía tributaria, asimismo, condonaran el 100% de los intereses moratorios, siempre y cuando cancelen la totalidad del saldo pendiente de la deuda fraccionada Artículo Cuarto.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso, caso de existir medidas cautelares en forma de embargo, éstas no se levantarán hasta acreditar la cancelación total de la deuda. La presente ordenanza no contempla los procedimientos coactivos que se encuentren con ejecución forzosa de la medida cautelar de embargo en forma de retención y/o inscripción. Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO El acogimiento a los descuentos contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que la administración considerara que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias y/o no tributarias, podrán acogerse a los descuentos establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago. Artículo Sexto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan