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55 NORMAS LEGALES Martes 8 de julio de 2025 El Peruano / designado—; por lo cual, a efectos del cumplimiento de sus funciones en tal condición, que implican ejecutar las decisiones de la Junta de Fiscales Superiores y del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, así como presentar iniciativas y propuestas al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores en materias de su competencia, resulta necesario que cumpla las mismas desde una ubicación estratégica con proximidad a la sede de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, de manera tal que se viabilicen las coordinaciones y gestiones propias de sus labores. A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modi fi cada por la Ley N° 31718, los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. El Ministerio Público ha establecido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI. 01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en bene fi cio de la sociedad”; por lo que, estando a la facultad de la Fiscal de la Nación, como titular de la institución, para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, se considera oportuno adoptar acciones con la fi nalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual guarda consonancia con la función del Ministerio Público prevista en la Constitución Política del Estado. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor que desempeña la Presidencia de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Lima Centro y alcanzar los objetivos estratégicos institucionales establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de designar al abogado Juan Bautista Mendoza Abarca, fi scal provincial titular antidrogas, en el 1º Despacho Provincial Penal de la Séptima Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, para lo cual previamente se deberá dar por concluida la designación del fi scal señalado en el primer párrafo, quien viene ocupando de manera provisional la señalada plaza; en atención al marco normativo antes citado, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe N° 00026-2025-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 27 de junio de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Juan Bautista Mendoza Abarca, fi scal provincial titular antidrogas, en el 5º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores- Surquillo-San Borja, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 838-2021-MP-FN y 860-2021-MP-FN, de fechas 8 y 14 de junio de 2021, respectivamente.Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Gilbert Christian Montenegro Arellano, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 1º Despacho Provincial Penal de la Séptima Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 842-2021-MP-FN, de fecha 8 de junio de 2021. Artículo Tercero.- Designar al abogado Juan Bautista Mendoza Abarca, fi scal provincial titular antidrogas, en el 1º Despacho Provincial Penal de la Séptima Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac- Jesús María. Artículo Cuarto.- Designar al abogado Gilbert Christian Montenegro Arellano, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 5º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores-Surquillo-San Borja. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento a los fi scales señalados en la presente resolución, que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Sexto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Penales a cargo de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargada, en adición a sus funciones, de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2416803-2 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2061 -2025-MP-FN Lima, 4 de julio de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: El ofi cio N° 000961-2025-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 13 de mayo de 2025, cursado por la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, mediante el cual se eleva la propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial en la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao. A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos