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34 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de julio de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en emergencia el Servicio de Transporte Terrestre en la Ruta Vecinal o Rural CA-861, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que el Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO ejecute las intervenciones que resulten necesarias en el Puente Checopón con la fi nalidad de que, en el más breve plazo, se superen las condiciones que han motivado la declaratoria en emergencia del Servicio de Transporte Terrestre en la Ruta Vecinal o Rural CA-861. Artículo 3.- Disponer que en el plazo de diez (10) días calendario, posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial, el Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO informe al Despacho Viceministerial de Transportes de las acciones efectuadas en el marco de lo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Sede Digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2417433-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Designan Asesor de Jefatura del Instituto Nacional de Defensa Civil RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000099-2025- INDECI/JEF San Isidro, 7 de julio del 2025VISTOS: El Informe Técnico Nº 000105-2025-INDECI/ URH, de fecha 7 de julio de 2025, de la Unidad de Recursos Humanos; Proveído Nº 019542-2025-INDECI/GG, de fecha 7 de julio de 2025, de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29664, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1587, se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, de conformidad con la citada Ley, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 060-2024-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2016-DE, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Defensa, conformante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD y responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene como objetivo establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, el artículo 2 de la citada Ley establece que los servidores civiles de las entidades públicas se clasi fi can en los grupos: Funcionarios Públicos, Directivos Públicos, Servidores Civiles de Carrera y Servidores de Actividades Complementarias, precisando que en cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de confi anza; Que, el artículo 79 de la precitada Ley Nº 30057, señala, entre otros aspectos, que la designación de servidores de con fi anza se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado en la presente Ley, según sea el caso. Dicha designación debe ser publicada en la página web de la entidad; Que, asimismo, el mencionado artículo señala que el vínculo entre los servidores de con fi anza y la entidad se establece en un contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la con fi anza de quien los designa, y donde se precisan las condiciones de empleo, el puesto a ocupar y la contraprestación a percibir, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la citada Ley; Que, el artículo 163 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, dispone que toda incorporación requiere el cumplimiento del per fi l del puesto aprobado en el Manual de Per fi les de Puestos (MPP) y la correspondiente presupuestación en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, el artículo 178 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2014-PCM, señala los supuestos para realizar una contratación directa estableciendo que en todos estos casos se requiere la veri fi cación por parte de la entidad del cumplimiento del per fi l de puesto en relación con los requisitos de formación y experiencia; Que, el artículo 238 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, establece que, para el caso de los directivos cali fi cados de con fi anza, estos se encuentran exceptuados de lo establecido en los artículos 161, 162 y 163; Que, mediante la Ley Nº 31419, se establecen las disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, comprendiendo dentro del ámbito de aplicación de la citada ley, a las entidades de la administración pública comprendidas en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2022- PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31419, y se establecen las disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, establece los requisitos mínimos para cargos o puestos de directivos/as públicos/as a nivel nacional entre otros; Que, el artículo 28 del Reglamento de la Ley Nº 31419, establece el Procedimiento de Vinculación con la entidad, de funcionarios/as y directivos/as públicos de libre designación y remoción que se encuentren bajo el alcance de la Ley Nº 31419 y su reglamento; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº D000047-2023-INDECI-SEC, de fecha 31 de marzo de 2023, se aprobó el Manual de Per fi les de Puestos MPP del Instituto Nacional de Defensa Civil, actualizado mediante Resolución de O fi cina Nº 000067-2024- INDECI-RRHH, de fecha 26 de junio de 2024, el cual contiene los per fi les de puestos de los órganos y unidades orgánicas de la