Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2025 (09/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de julio de 2025 El Peruano / condiciones de calidad, seguridad, salud y cuidado del medio ambiente, haciendo uso del Sistema Nacional del Transporte Terrestre, terminales terrestres, estaciones de ruta u otro tipo de infraestructura complementaria que se considere necesaria para la adecuada prestación del servicio; Que, complementariamente, el numeral 3.59 del artículo 3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC (en adelante, RNAT) de fi ne al Servicio de Transporte Terrestre como la actividad económica, realizada por una persona natural o jurídica debidamente autorizada, cuyo fi n primordial es la satisfacción de la necesidad de traslado por vía terrestre de personas o mercancías. Asimismo, el artículo 9 del RNAT dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, regula los estándares óptimos y requisitos necesarios para la prestación del servicio de transporte terrestre; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 001-2025, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera por afectación a la infraestructura de puentes ubicados en las redes viales que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras por intensas precipitaciones pluviales o peligros asociados (en adelante, el Decreto de Urgencia), autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a declarar en emergencia, mediante resolución ministerial, el servicio de transporte cuando se veri fi quen situaciones de daño o peligro inminente en la infraestructura sobre la cual se presta dicho servicio, ocasionadas por hechos imprevisibles y extraordinarios, y siempre que ocasionen una severa restricción en la continuidad de dicho servicio; Que, el Manual de Operaciones del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 897-2021-MTC/01.02 de fecha de publicación 18 de setiembre de 2021, establece que dicha entidad es un programa con autonomía técnica, administrativa y fi nanciera, que tiene a su cargo actividades de preparación, gestión, administración, y de ser el caso la ejecución de proyectos y programas de inversión para el incremento de la dotación de infraestructura y la mejora de la transitabilidad de la infraestructura de transporte departamental y vecinal o rural, así como el fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestión descentralizada del transporte departamental y vecinal o rural; dependiendo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el literal c) del artículo 126 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, establece que la Dirección General de Autorizaciones en Transportes tiene la función de conducir y supervisar la evaluación, otorgamiento y reconocimiento de derechos para la provisión de infraestructura o prestación de servicios de transporte en las materias de su competencia. Asimismo, el literal b) del artículo 97 del referido documento de gestión, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal tiene como una de sus funciones proponer normas, reglamentos y procedimientos, entre otras regulaciones, de alcance general, así como aprobar lineamientos, directivas, manuales y demás normas de carácter técnico, en las materias de su competencia; Que, mediante Notas de Elevación Nº 212-2025- MTC/21 y Nº 273-2025-MTC/21 de la Dirección Ejecutiva del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, que recoge lo sustentando en los Informes Nº 009-2025-MTC/21.GIE.CAAO.DCHC y Nº 190-2025-MTC/21.GIE.AJBE de la Gerencia de Intervenciones Especiales, así como en el Informe Nº 290-2025-MTC/21.OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, se da cuenta de las condiciones de mal estado del Puente Checopón, ubicado en la Ruta Vecinal o Rural CA-861 del Sistema Nacional de Carreteras; Que, de acuerdo a lo sustentado por el Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, el puente modular ubicado en la Ruta Vecinal o Rural CA-861, la estructura del Puente Checopón se encuentra debilitada y presenta un alto riesgo de colapso, encontrándose expuesta a: (i) riesgo de activación de quebradas, lo que podría generar deslizamientos y bloqueos de vías, (ii) presencia de huaicos, con arrastre de sedimentos ocasionando la variación del ancho del cauce de los ríos, (iii) condiciones favorables para la generación de movimientos de masa y (iv) procesos asociados a erosión por socavación, condiciones que amenazan la transitabilidad y la comunicación de la población, dejando a cientos de familias sin acceso a alimentos, servicios de salud y transporte; Que, con Nota de Elevación Nº 286-2025-MTC/21 del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO que recoge lo sustentando en el Informe Nº 538-2025-MTC/21.OPP, se precisa que con la emisión de la Resolución Ministerial emitida en el marco del Decreto de Urgencia, se va a proceder con la gestión de los recursos al Pliego 036-MTC, conforme a lo dispuesto en el mencionado dispositivo normativo; Que, con Memorando Nº 0789-2025-MTC/17, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes señala que el colapso en el Puente Checopón, va a ocasionar una afectación en la prestación del servicio de transporte de mercancías en la Ruta Vecinal o Rural CA-861; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO y la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, mediante Memorando Nº 1251-2025-MTC/18 e Informe Nº 0634- 2025-MTC/18.01, indica que las condiciones actuales de la infraestructura vial interrumpen la prestación del servicio de transporte terrestre en la Ruta Vecinal o Rural CA-861, afectando aproximadamente a 7000 personas residentes en diversos centros poblados pertenecientes al distrito de Llama; Que, atendiendo a lo establecido en la normativa anteriormente indicada, así como en mérito a la habilitación efectuada mediante el Decreto de Urgencia, el Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes y la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustentan la declaratoria de emergencia del servicio público de transporte terrestre que se presta en la Ruta Vecinal o Rural CA-861 del Sistema Nacional de Carreteras, a fi n de que se implementen acciones urgentes para superar la situación de interrupción del transporte que afecta la conectividad y el abastecimiento de varios centros poblados y caseríos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto de Urgencia Nº 001-2025, que aprueba medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera por afectación a la infraestructura de puentes ubicados en las redes viales que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras por intensas precipitaciones pluviales o peligros asociados; el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; el Decreto Supremo Nº 029-2006-MTC, que crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO; el Manual de Operaciones del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, aprobado por Resolución Ministerial Nº 897-2021-MTC/01.02; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0658-2021-MTC/01;