Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2025 (11/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. 2.13. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a don Gil Alcibiades Paisig Cotrina, don Nerio Yopla Carrasco, don Aureliano Chávez Aguilar, don Ysaías Quiliche Díaz, don Hilarión Requelme Díaz, don Cristóbal Juárez Sánchez y don Edgar William Quiroz Tello, solicitantes de la suspensión de don Reber Joaquín Ramírez Gamarra, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, para que asistan a la sesión extraordinaria del 18 de enero de 2024, en la que se evaluó el citado pedido de suspensión. 2. REQUERIR a don Reber Joaquín Ramírez Gamarra, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva el pedido de suspensión seguido en su contra, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como las reglas de los artículos 13, 19 y 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca –o a quien haga sus veces– para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la solicitud de suspensión interpuesta en contra de don Reber Joaquín Ramírez Gamarra, alcalde de la referida entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINATORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2418184-1Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cabanaconde, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 0261-2025-JNE Expediente N° JNE.2024002083 CABANACONDE - CAYLLOMA - AREQUIPAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, 30 de junio de 2025VISTO: el O fi cio N° 225-2025/MDC-A, presentado por don Jorge Alfredo Guerra Bernedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cabanaconde, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Modesta Esmeralda Paco Cárdenas, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causal establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución N° 0071-2025-JNE, del 10 de febrero de 2025, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora para que asista a la sesión extraordinaria, en la que se evaluó su vacancia. Además, requirió al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo en la que se resuelva la vacancia seguida en contra de dicha autoridad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM y lo establecido en el artículo 23 de la referida ley; y que el secretario general de dicha comuna, o a quien haga sus veces, informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado, se remitan copias de los actuados al Ministerio Público y se archive el expediente. 1.2. En cumplimiento de los requerimientos efectuados, mediante el o fi cio citado en el visto, el señor alcalde de la referida comuna remitió, entre otros, documentación relacionada con el procedimiento de vacancia de la señora regidora, que se detalla a continuación: a) Citación a Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° 002-2025/MDC, del 18 de marzo de 2025, dirigida a los miembros del Concejo Distrital de Cabanaconde. b) “Pre Aviso de Noti fi cación”, del 19 de marzo de 2025, y “Constancia de Noti fi cación”, del 20 del mismo mes y año, con la cual se convocó a la señora regidora para que asista a la sesión extraordinaria, programada para el 31 del citado mes y año, cuya agenda fue la vacancia en su contra. c) Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria N° 002- 2025/MDC, del 31 de marzo de 2025, en la cual se aprobó la vacancia de la señora regidora. d) Acuerdo de Concejo N° 029-2025/MDC, de la misma fecha, que formalizó la decisión adoptada en la sesión de concejo.