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26 NORMAS LEGALES Sábado 12 de julio de 2025 El Peruano / integrado por todas las Partes Contratantes, encargado de supervisar su aplicación y de adoptar decisiones clave mediante reuniones ordinarias que se celebran cada dos años; Que, mediante Carta N° 16-2024-MIDAGRI-DM, de fecha 26 de julio de 2024, este Ministerio con fi rmó al Perú como sede de la Undécima Reunión del Órgano Rector del TIRFAA y, al INIA como responsable de la organización; Que, los temas que se abordarán en la Undécima Reunión del Órgano Rector del TIRFAA son: i) La adopción de un nuevo Acuerdo Normalizado de Transferencia de Materiales (ANTM) o la implementación de medidas para fortalecer el Sistema Multilateral de Acceso y Distribución de Bene fi cios; asimismo, la discusión de aspectos vinculados a la Información Digital de Secuencias (IDS) como una nueva forma de acceso a los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (RFAA) y sus implicancias en la distribución de bene fi cios; ii) La adopción de nuevas acciones para mejorar la implementación de los Derechos del Agricultor; y, iii) La toma de decisiones sobre la aplicación del Marco Mundial de Biodiversidad en relación con los recursos fi togenéticos para la alimentación y la agricultura, entre otros temas de interés; Que, mediante Carta N° 46-2024-MIDAGRI-DM, de fecha 8 de noviembre de 2024, se designa al Jefe (actualmente Presidente Ejecutivo) del INIA como O fi cial Nacional de Enlace para la organización de la Undécima Reunión del Órgano Rector del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y la TIRFAA - PERÚ 2025; Que, con O fi cio N° 035-2025-MIDAGRI-INIA-PE, el Presidente Ejecutivo del INIA remite el Informe N° 00395-2025-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ, elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, sobre la base del Informe N° 098-2025-MIDAGRI-INIA-DGIA/D, de fecha 4 de junio de 2025, con el que la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria del INIA, sustenta la necesidad de la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial con el objeto de coordinar y articular la organización de la Undécima Reunión del Órgano Rector del TIRFAA - PERÚ 2025, y sus actividades y eventos conexos. Esta propuesta responde a la magnitud, relevancia y alcance internacional del evento, el cual representa un importante desafío logístico, técnico y diplomático para el Estado peruano; puesto que, la reunión convocará a más 750 delegados internacionales, de 154 países contratantes; por lo que, se requiere un alto nivel de articulación y coordinación interinstitucional para garantizar su adecuada plani fi cación y desarrollo, así como el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano como país an fi trión; Que, mediante el Informe N° 0377-2025-MIDAGRI- SG/OGPP-OCAI y el Informe N° 0397-2025-MIDAGRI- SG/OGPP-OCAI, la O fi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales (OCAI) señala que considera pertinente la conformación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de apoyo a la organización de la Undécima Reunión del Órgano Rector del TIRFAA, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 24 al 29 de noviembre de 2025, y comunica la conformidad de la Embajada de Suiza para integrar el referido Grupo de Trabajo, respectivamente; Que, de otro lado, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a los grupos de trabajo las funciones que no correspondan a las comisiones del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los “Lineamientos de Organización del Estado”, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, en adelante los Lineamientos, establecen que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen; cuando la conformación del grupo de trabajo incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, la resolución ministerial que aprueba su creación contiene un considerando en el que precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el grupo de trabajo; Que, del mismo modo, el numeral 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos señala que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplido sus objetivos y su periodo de vigencia; Que, en atención a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos, las entidades públicas e instituciones privadas representadas en el grupo de trabajo han brindado su consentimiento para participar en calidad de integrantes; Que, acorde a lo dispuesto por la Directiva General DI N° 007-2023-MIDAGRI/OGPP-OM “Directiva para la creación y extinción de Comisiones y Grupos de Trabajo en el ámbito del Sector Agrario y de Riego”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 119-2024-MIDAGRI-SG, y los Lineamientos, mediante Memorando N° 1503-2025-MIDAGRI-SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 0122-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la O fi cina de Modernización que otorga opinión favorable respecto del sustento técnico de la propuesta de creación del grupo de trabajo multisectorial, en el ámbito de su competencia; Que, a través del Informe N° 0907-2025-MIDAGRI- SG/OGAJ y el Informe N° 0916-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que es legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que crea el citado Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de coordinar y articular la organización de la Undécima Reunión del Órgano Rector del TIRFAA - PERÚ 2025, así como la incorporación de la Embajada de Suiza en dicho colegiado, respectivamente; Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario y Riego (e); del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal Se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la organización de la Undécima Reunión del Órgano Rector del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA) - PERÚ 2025”. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto coordinar y articular la organización de la Undécima Reunión del Órgano Rector del TIRFAA - PERÚ 2025, y sus actividades y eventos conexos. Artículo 3.- Funciones El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el plan de trabajo detallado que contenga el cronograma, responsables, tareas y/o productos especí fi cos para cada etapa de la organización. b) Proponer estrategias para la difusión y promoción de la Undécima Reunión del Órgano Rector del TIRFAA - Perú 2025. c) Elaborar el Informe Final en el que se detallen las acciones realizadas y los resultados.