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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2025 (14/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Lunes 14 de julio de 2025 El Peruano / de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos; Que, en el Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, se establece un marco normativo en el país que permite a las personas naturales o jurídicas efectuar distintos negocios jurídicos, manifestando su voluntad a través de la fi rma digital, otorgándole la misma validez y e fi cacia jurídica que la fi rma manuscrita u otra análoga, siempre que ésta sea generada dentro de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica (IOFE); Que, mediante la Resolución N° 120-2019-SUNARP/ SN, se aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, “Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el Registro”, actualizada por la Resolución N° 186-2023-SUNARP/SN, a través del cual se establece el marco normativo general para la presentación de un título conformado por documentos con fi rma digital o fi rma electrónica en los procedimientos de inscripción; Que, el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP ha permitido dinamizar el trá fi co jurídico de bienes, garantizando un procedimiento íntegramente electrónico que evita la falsi fi cación documentaria y fortalece la seguridad jurídica que ofrece el Registro; asimismo, contribuye en la descongestión de las ofi cinas registrales a nivel nacional en la medida que simpli fi ca las actuaciones relacionadas a la gestión documentaria como evitar que el ciudadano acuda a la ofi cina registral para presentar títulos en soporte papel o la supresión de las acciones internas sobre de dichos instrumentos en las etapas de digitación, cali fi cación y archivo, entre otros; Que, en el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, se prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, en el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, se señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante el MTC) es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2008- MTC, se aprueba el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje (en adelante el Reglamento), el cual tiene por objeto regular la Placa Única Nacional de Rodaje como elemento de identi fi cación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasi fi cación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición, con el fi n de alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar su falsi fi cación, adulteración, destrucción o empleo indebido y conforme a los lineamientos establecidos en la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181; Que, en el inciso 56.1 del artículo 56 del Reglamento se establece que procede el cambio de la Placa Única Nacional de Rodaje ante el Registro de la Propiedad Vehicular, mediante la solicitud del titular registral con fi rma certi fi cada por notario o fedatario de la O fi cina Registral, en concordancia con lo previsto en el literal a) del inciso 17.3 del artículo 17 del Reglamento; Que, por otro lado, en el artículo 136 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante la Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN y modi fi catorias, se recoge los requisitos para efectuar el cambio de placa única nacional de rodaje dispuesto por el MTC; Que, en el marco de las políticas del Poder Ejecutivo, es necesario establecer disposiciones que propendan a la simpli fi cación administrativa de los procedimientos en bene fi cio de los ciudadanos, reduciendo trámites, procesos y costos, sin perjudicar por ello la seguridad de los mismos; Que, dentro de un constante y continuo proceso de simpli fi cación administrativa, la SUNARP viene desarrollando un proceso de modernización integral, implementando procesos automatizados mediante el empleo de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs) para la simpli fi cación y agilización de los trámites, desde su inicio hasta su culminación, utilizando componentes de fi rma digital de la entidad que garanticen la seguridad del procedimiento; todo ello, con la fi nalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios a la ciudadanía; Que, la SUNARP se ha enfocado en el desarrollo de un servicio digital no presencial, denominado procedimiento especial electrónico de cambio de placa única nacional de rodaje, que busca la simpli fi cación administrativa en bene fi cio de los ciudadanos, eliminando requisitos y reduciendo el tiempo de atención, sin perjudicar por ello la seguridad de los mismos, sustentado en lo dispuesto en el numeral 8.3 y el literal c) del numeral 8.6 del rubro VIII de la Directiva DI-002-SNR-DTR, “Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el Registro”; Que, el procedimiento especial electrónico de cambio de placa única nacional de rodaje se encuentra en el marco del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, y el Decreto Supremo N° 033-2018-PCM que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano. Asimismo, en el inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412 se establece que las entidades de la Administración Pública implementan servicios digitales innovadores, haciendo énfasis en la generación de valor para los ciudadanos y personas en general, siempre que se encuentren dentro de sus competencias, atribuciones y funciones; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, precisa que las entidades públicas hacen uso intensivo de las tecnologías digitales y datos para el cumplimiento de la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, en el marco del proceso nacional de transformación digital; Que, atendiendo a ello, es necesario dictar las normas reglamentarias vinculadas al procedimiento especial electrónico de cambio de placa única nacional de rodaje, servicio digital no presencial, que busca la simpli fi cación, la automatización (a través de la implementación de un agente automatizado) y el uso intensivo de las tecnologías de la información (uso de la fi rma digital de la SUNARP), sin perjuicio de preservar la seguridad jurídica que brindan el registro; en consecuencia, se prescinde el requisito exigido en el procedimiento de cambio de placa única nacional de rodaje como es la solicitud (en soporte papel) del titular registral con fi rma certi fi cada por notario o fedatario de la O fi cina Registral, detallado en el inciso 56.1 del artículo 56 del Reglamento y recogido en el artículo 136 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular; Que, el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa, establece que las entidades de la Administración Pública se encuentran prohibidas de exigir a los administrados o usuarios en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, “legalización notarial de fi rmas”, salvo que se exija por ley expresa. Asimismo, en el artículo 2 del mismo Decreto Legislativo, se dispone que de manera gratuita y a través de la interoperabilidad, las entidades de la Administración