Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2025 (14/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Lunes 14 de julio de 2025 El Peruano / Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, la aprobación del “Procedimiento para la fi scalización de las fajas de servidumbre de líneas de transmisión”; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin cuenta con la función supervisora, que lo faculta a veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisada; Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, Osinergmin tiene la función normativa, que comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora; Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones; Que, mediante Resolución N° 264-2005-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la supervisión de defi ciencias en seguridad en líneas de transmisión y en zonas de servidumbre”, el cual fue modi fi cado mediante Resoluciones N° 034-2006-OS/CD, N° 731-2007-OS/CD, N° 303-2009-OS/CD y N° 160-2012-OS/CD; Que, de acuerdo al alcance establecido en dicho procedimiento, comprende indicadores y tolerancias hasta el año 2015, entre otros aspectos diversos que requieren ser actualizados a fi n de minimizar los riesgos eléctricos que puedan producirse en las Fajas de Servidumbre de las Líneas de Transmisión; Que, asimismo, el procedimiento vigente fue aprobado en el año 2005, con la información disponible y el marco legal vigente a dicha fecha, por lo que, como parte del proceso de mejora de la fi scalización y considerando la experiencia adquirida en su aplicación, resulta necesario de actualización acorde al marco normativo vigente; Que, en ese sentido, de conformidad con los artículos 19 y 21 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009- 2024-JUS, mediante Resolución N° 171-2024-OS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano, se dispuso la publicación del proyecto normativo “Procedimiento para la fi scalización de las fajas de servidumbre de líneas de transmisión”, a fi n de que los interesados puedan remitir sus opiniones y sugerencias; Que, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en el Informe Técnico DSE-STE-62-2025 y el Informe Legal N° 87-2025/DSE-ALSE que sustenta la presente decisión, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento, correspondiendo la aprobación de éste; Que, en ese sentido, resulta conveniente aprobar una nueva versión del Procedimiento para la fi scalización de las fajas de servidumbre de líneas de transmisión, que sustituya íntegramente al anterior aprobado por Resolución N° 264-2005-OS/CD y sus modi fi catorias, a efectos de contar con un documento actualizado que incluya las modi fi caciones realizadas y facilite su aplicación, interpretación y difusión entre usuarios, Titulares que operan líneas de transmisión con contrato a plazo inde fi nido a nivel nacional y demás agentes del mercado eléctrico; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; así como sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 16-2025. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el “Procedimiento para la fi scalización de las fajas de servidumbre de líneas de transmisión”, que forma parte de la presente resolución, la que entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Publicación Publicar la presente resolución y su anexo en el diario ofi cial El Peruano y acompañada de su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar la Resolución de Consejo Directivo N° 264-2005-OS/CD y sus modi fi catorias, que aprobaron el “Procedimiento para la supervisión de de fi ciencias en seguridad en líneas de transmisión y en zonas de servidumbre”, así como la Resolución de Consejo Directivo N° 386-2007-OS/CD. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo PROCEDIMIENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LAS FAJAS DE SERVIDUMBRE DE LÍNEAS DE TRANSMISIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Establecer el procedimiento para la fi scalización de las Fajas de Servidumbre de Líneas de Transmisión, así como veri fi car su cumplimiento con la normativa vigente referidas a la conservación de la Faja de Servidumbre y aspectos de seguridad pública. Artículo 2.- Finalidad Minimizar los riesgos eléctricos que puedan producirse en las Fajas de Servidumbre de las Líneas de Transmisión. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación El Procedimiento es de aplicación obligatoria a los Titulares que operan Líneas de Transmisión con contrato a plazo inde fi nido a nivel nacional. Artículo 4.- Base Legal El Procedimiento se ampara en la normativa señalada a continuación: a) Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. b) Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. c) Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.