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18 NORMAS LEGALES Lunes 14 de julio de 2025 El Peruano / d) Ley N° 26734, Ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. e) Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin. f) Ley N° 28151, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley N° 26734, Ley de Creación del Organismo Supervisor de Inversión y Energía.. g) Resolución Ministerial N° 214-2011-EM/VME, Código Nacional de Electricidad - Suministro 2011 (en adelante CNE-S-2011). h) Resolución Ministerial N° 111-2013-MEM/DM, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad - 2013 - RESESATE. La base legal antes citada comprende, para todos los casos, las normas modi fi catorias, complementarias y conexas a la normativa indicada, así como aquellas que las modi fi quen o sustituyan. Artículo 5.- Glosario de Términos Cuando en el presente procedimiento se presenten los siguientes términos, en singular o plural, se deberá entender por: 1) Archivo con extensión KMZ:Es aquel utilizado para realizar registros geográficos y visualizar mapas en 2D y 3D en aplicativos de información geográficos. 2) Deficiencia: Son las no conformidades que incumplen la normativa vigente, técnica y/o de seguridad debido a la existencia de viviendas y/o edificaciones y/o construcciones, culminadas o en proceso, dentro de la Faja de Servidumbre. 3) Faja de Servidumbre:Es la proyección sobre el suelo de la faja ocupada por los conductores más la distancia de seguridad, cuyo ancho mínimo es la indicada en la Tabla 219 del CNE-S-2011 o en cada Resolución de Imposición o Regularización de Servidumbre emitida por el Ministerio de Energía y Minas. 4) Inventario de Vanos:Relación detallada de la ubicación de los vanos de Líneas de Transmisión con Deficiencias indicadas en este procedimiento. 5) Línea de Transmisión:Disposición de apoyos, conductores, ferretería, aisladores y accesorios para transmitir electricidad, entre dos puntos de un sistema eléctrico. 6) Programa de Saneamiento: Información referida a las alternativas de saneamiento de Servidumbre, la programación y la ejecución del saneamiento de cada uno de los Vanos Deficientes. 7) Riesgo Eléctrico:Probabilidad de ocurrencia de un contacto directo o indirecto con una instalación eléctrica que pueda ocasionar daño personal o material. 8) Servidumbre de Electroducto:Es el derecho otorgado por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, que faculta al Titular a la ocupación de bienes públicos o privados y de sus aires para la instalación de las estructuras y conductores eléctricos que corresponden a la Línea de Transmisión. 9) Shapefile Es un formato vectorial de almacenamiento digital que guarda la localización de los elementos geográficos y los atributos asociados a ellos. 10) Titular Persona jurídica, propietaria o concesionaria de un sistema de transmisión eléctrica. 11) Tramo Exceptuado:Es el área excluida de la Resolución Ministerial de Imposición de Servidumbre y cuya dimensión se encuentra detallada en la misma Resolución Ministerial. 12) Vano: Parte de una Línea de Transmisión entre dos puntos de apoyo (soportes) consecutivos. 13) Vano Deficiente:Vano en cuya Faja de Servidumbre se ubica al menos una Deficiencia no permitida por la normativa vigente. 14) Vano Informativo:Vano en el que se ubican edificaciones o construcciones dentro de la Faja de Servidumbre, que cumplen con las distancias mínimas de seguridad y que son permitidas por la normativa vigente (según cuarto párrafo de la Regla 219.B del CNE-S-2011 1). En el cálculo del indicador no se considera este tipo de vano. En caso incumplan con las distancias mínimas de seguridad indicadas en el CNE-S-2011, es considerado como Vano Deficiente.15) Vano Saneado:Vano en el que se han corregido todas las Deficiencias dentro de la Faja de Servidumbre aplicando una o varias de las alternativas técnicas indicadas en el Cuadro N° 2 del presente procedimiento. CAPÍTULO II INDICADOR DE SANEAMIENTO DE VANOS Artículo 6.- Indicador 6.1. Determinación del indicadorEl indicador “Número de Vanos Saneados” (NVS) es cuantitativo y se utiliza para el control de Vanos Saneados por los Titulares en un periodo anual (considerado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año correspondiente), tal como se indica en el siguiente cuadro: Cuadro N° 1: Indicador de Número de Vanos Saneados Ítem Descripción Unidad Indicador INúmero de Vanos que el Titular sanea en un periodo anual considerando una o varias alternativas de saneamiento de Vanos Deficientes definidos en el presente procedimiento. Número de Vanos Saneados en un periodo anualNVS = N° Vanos saneados N° Vanos saneados: número de Vanos que el Titular sanea, en el periodo de un año. 6.2. En el cálculo del indicador (NVS) no se considera que exista fracción, porcentaje o parte del saneamiento de un vano. 6.3. Se considera Vano Saneado cuando se corrige todas las De fi ciencias en la Faja de Servidumbre, aplicando una o varias de las siguientes alternativas: Cuadro N° 2.- Alternativas de saneamiento de Vanos De fi cientes ítemAlternativa de solución para sanear Vanos Deficientes 1 Retiro de viviendas / edificaciones / construcciones 2 Variante de la Línea de Transmisión aérea 3 Soterrado de la Línea de Transmisión aérea 4 Aplicación Excepción 1 de la Regla 219.B.6. del CNE-S-2011 5 Aplicación Excepción 2 de la Regla 219.B.7. del CNE-S-2011 6.4. Tolerancia del indicador Es el mínimo de Vanos Saneados en un periodo anual, los cuales se muestran en la columna de “Tolerancias” del siguiente Cuadro N° 3. Asimismo, se precisa que comprende un horizonte de seis (6) años. Cuadro N° 3: Tolerancia del indicador NVS ÍtemDescripción de la ToleranciaDescripción del Indicador NVSToleranciasRango de Vanos Deficientes (*) IMínimo de Vanos Saneados en un periodo anual.Número de Vanos Saneados en un periodo anual.27 De 139 a más 23 De 116 a 13820 De 93 a 115 16 De 70 a 92 12 De 47 a 69 8 De 24 a 464 De 4 a 23 (*) Vanos deficientes determinados por Osinergmin, en un periodo anual.