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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2025 (14/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Lunes 14 de julio de 2025 El Peruano / complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en sus respectivas normas modi fi catorias y complementarias, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 16-2025, de fecha 10 de julio de 2025. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente el extremo del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gases del Pací fi co S.A.C. contra la Resolución N° 68-2025-OS/CD, a que se re fi ere el numeral 2.1, por las razones señaladas en el numeral 3.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundado el extremo del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gases del Pací fi co S.A.C. contra la Resolución N° 68-2025-OS/CD a que se re fi ere el numeral 2.2, por las razones señaladas en el numeral 3.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar infundado el extremo del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gases del Pací fi co S.A.C. contra la Resolución N° 68-2025-OS/CD, a que se re fi ere el numeral 2.3, por las razones señaladas en el numeral 3.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Declarar no ha lugar la solicitud de nulidad del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gases del Pací fi co S.A.C. contra la Resolución N° 68-2025-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 3.4.1 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5.- Modi fi car el Cuadro N° 1 del artículo 1 de la Resolución N° 68-2025-OS/CD, conforme a lo siguiente: “Artículo 1.- Aprobación del Plan Anual 2025 (…) Cuadro N° 1 Redes de Polietileno DistritoInstalaciones aprobadas (m) GasoductoTuberías de ConexiónTotal CHIMBOTE 53 226 - 53 226 HUANCHACO 2 163 - 2 163 NUEVO CHIMBOTE 1 292 - 1 292 SALAVERRY 21 - 21 Total general 56 703 - 56 703 Artículo 6.- Incorporar el Informe Técnico N° 544- 2025-GRT y el Informe Legal N° 545-2025-GRT como partes integrantes de la presente resolución. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 544-2025-GRT y N° 545-2025-GRT, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2418463-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Disponen la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica el plazo máximo de atraso de determinados libros vinculados a asuntos tributarios, en los casos de presentación del PDT - Formulario Virtual N° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000240-2025/ SUNAT SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL PLAZO MÁXIMO DE ATRASO DE DETERMINADOS LIBROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS, EN LOS CASOS DE PRESENTACIÓN DEL PDT - FORMULARIO VIRTUAL N.° 0625 “ MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA” Lima, 11 de julio de 2025 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013- EF corresponde a la SUNAT señalar, mediante Resolución de Superintendencia, los requisitos, formas, condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia, vinculados a asuntos tributarios, así como establecer los plazos máximos de atraso en los que deberán registrar sus operaciones; Que, de acuerdo con el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT podrá establecer las características, requisitos, información mínima y demás aspectos relacionados a los libros y registros contables comprendidos en la contabilidad completa que aseguren un adecuado control de las operaciones de los contribuyentes; Que si bien el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT regula los plazos máximos de atraso para que se realicen anotaciones en el Libro de Inventarios y Balances, el Libro Diario, el Libro Diario de formato simpli fi cado y el Libro Mayor, según corresponda; a fi n de propiciar la correcta determinación