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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2025 (14/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Lunes 14 de julio de 2025 El Peruano / Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Gases del Pacífico S.A.C. contra la Resolución N° 68-2025-OS/CD, mediante la cual se aprueba el Plan Anual 2025 de la Concesión Norte RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 129-2025-OS/CD Lima, 10 de julio del 2025 VISTOS:El Informe Técnico N° 544-2025-GRT y el Informe Legal N° 545-2025-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin; CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, mediante Resolución N° 68-2025-OS/CD (en adelante “Resolución 68”), publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 09 de mayo de 2025, se aprobó el Plan Anual 2025 para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte, cuyo sustento se complementa con el Informe Técnico N° 297-2025- GRT y el Informe Legal N° 298-2025-GRT; Que, con fecha 30 de mayo de 2025, Gases del Pací fi co S.A.C. (en adelante “GdP”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 68, adjuntando como parte de su recurso seis anexos; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnatorio; Que, mediante O fi cio N° 1415-2025-GRT, Osinergmin comunicó a GdP la habilitación del portal PRIE para la actualización de su información, la cual fue remitida el 27 de junio de 2025, según lo informado con Carta N° GDP-COM-S-2025-02533; 2. PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, la recurrente solicita a Osinergmin que se declare la nulidad de la Resolución 68 o, en su defecto, se disponga su modi fi cación, en base a los siguientes extremos: 2.1. Que se reconozcan los costos unitarios propuestos por GdP para la ejecución del Plan Anual 2025; 2.2. Que se modi fi que el total de redes de polietileno del “Cuadro N° 1 Redes de Polietileno”, estableciendo un total de 56 702,58 metros, en aplicación del principio de verdad material, según lo siguiente: 2.2.1. Que se reconozca que los proyectos PE-24- 001-02 y PE-24-001-03, tienen una longitud de 22 128,19 metros y 7 916,25 metros, respectivamente; 2.2.2. Que se reconozca que el proyecto PE-24-063, está compuesto por cinco tuberías y 266,98 metros de tuberías; 2.3. Que se modi fi que el “Cuadro N° 4 de Obras Especiales” considerando tres sistemas de cruce de vías, que contienen catorce registros o tuberías, en aplicación del principio de verdad material; 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN 3.1. SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LOS COSTOS UNITARIOS DEL PLAN ANUAL 3.1.1. Argumentos de la recurrente Que, GdP señala que Osinergmin aprobó los costos unitarios del Plan Anual 2025, basándose en el Plan Quinquenal y en la resolución tarifaria correspondiente al periodo 2025-2028, sin reconocer -a su juicio- inversiones efi cientes para atender la demanda dentro de su concesión; Que, la recurrente señala haber elaborado sus costos unitarios tomando como referencia las fi jaciones tarifarias de las concesiones de Lima y Callao e Ica, y re fi ere que los costos aprobados para dichas concesiones representan un promedio superior al 25% en comparación con la Resolución 68. Con ello, advierte una diferencia de trato, que vulnera los principios de imparcialidad y predictibilidad o de con fi anza legítima, lo cual considera discriminatorio. En ese sentido, solicita que se reconozcan los costos unitarios propuestos en su Plan Anual 2025; Que, la recurrente señala que se rati fi ca en sus argumentos contra la Resolución N° 207-2024-OS/CD, por considerarla injusta y carente de motivación, y solicita que en el procedimiento autónomo de aprobación del Plan Anual 2025, se le reconozcan sus costos unitarios propuestos; 3.1.2. Análisis de Osinergmin Que, conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 63c del TUO del Reglamento de Distribución de gas natural por red de ductos aprobado con Decreto Supremo N° 040- 2008-EM, los Planes Anuales constituyen instrumentos que detallan y/o actualizan la programación de la ejecución de las inversiones aprobadas en el respectivo Plan Quinquenal de Inversiones. En concordancia con ello, en el Informe Técnico N° 297-2025-GRT, se señaló expresamente que “Las instalaciones que serán consideradas en el Plan Anual de inversiones se valorizan utilizando los costos unitarios que fueron considerados en la regulación tarifaria vigente de la concesión” ; Que, la regulación tarifaria vigente a la que se hace referencia en el informe técnico citado es la establecida en la Resolución N° 207-2024-OS/CD, mediante la cual se aprobó el Plan Quinquenal de Inversiones 2025-2029, así como los costos unitarios aplicables a la Concesión Norte. Dicha resolución fue objeto de un recurso de reconsideración por parte de GdP, el cual fue resuelto mediante Resolución N° 027-2025-OS/CD. En esa oportunidad, la recurrente planteó los mismos cuestionamientos que ahora reitera respecto del reconocimiento de sus costos unitarios, los cuales fueron oportunamente analizados y resueltos; Que, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 228.2 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la vía administrativa se encuentra agotada respecto de la determinación de dichos costos unitarios; Que, en tal sentido, los costos unitarios considerados en la Resolución 68 constituyen una aplicación directa de lo aprobado en la Resolución N° 207-2024-OS/CD, y no implican una nueva aprobación de dichos valores, que habilite su cuestionamiento a través del recurso actual; Que, si bien el recurso de GdP se interpone formalmente contra la Resolución 68, en realidad pretende reabrir la discusión sobre los costos unitarios ya aprobados. Al respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 217.3 del artículo 217 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, no procede la impugnación de actos administrativos que sean reproducción de otros anteriores que hayan quedado fi rmes. En consecuencia, resulta jurídicamente improcedente impugnar los costos unitarios mediante el recurso interpuesto contra la Resolución 68, en tanto ésta se limita a aplicar lo decidido en un acto fi rme en sede administrativa; Que, adicionalmente es importante señalar que, si bien los costos de fi nidos en el proceso tarifario deben responder a las necesidades empresariales, dichas necesidades no necesariamente coinciden con las de una empresa en particular, sino que -conforme a lo dispuesto en el Título V y en los artículos 105, 108 y 112 del Reglamento de Distribución- los costos unitarios deben estar alineadas con las características de una empresa modelo e fi ciente;