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20 NORMAS LEGALES Lunes 14 de julio de 2025 El Peruano / CAPÍTULO IV SOBRE EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN Artículo 8.- Actividades de Fiscalización8.1. El proceso de fi scalización del Osinergmin respecto al presente procedimiento se realiza en un periodo anual desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año correspondiente. 8.2. Hasta el último día hábil de enero de cada año, el Osinergmin noti fi ca a los Titulares sus Vanos De fi cientes y las tolerancias correspondientes conforme al Cuadro N° 3 del presente procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular debe iniciar previamente el proceso de saneamiento de sus Vanos Defi cientes. 8.3. Osinergmin realiza el monitoreo bimestral, semestral y anual, de la información reportada por los Titulares de acuerdo a lo establecido en el Cuadro N° 4. 8.4. La priorización de la ejecución del Programa de Saneamiento de los Vanos De fi cientes de las Fajas de Servidumbre no exime a los Titulares de la responsabilidad que corresponda sobre los accidentes de terceros que pueda producirse en sus Líneas de Transmisión o instalaciones eléctricas. 8.5. Las inspecciones y la evaluación de los resultados se realizan de acuerdo con lo establecido en el “Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin” aprobado mediante la Resolución N° 208-2020-OS/CD, o la norma que la modi fi que, complemente o sustituya. CAPÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 9.- Infracciones Constituyen infracciones pasibles de sanción, aplicables al Titular las siguientes: 9.1. No cumplir con enviar a Osinergmin los reportes o registros de la información contenida en el Cuadro N° 4 del artículo 7 del presente procedimiento, o hacerlo fuera de los plazos establecidos en dicho Cuadro N° 4 o remitirlos o registrarlos de forma incompleta o inexacta. Se considera como remisión de información incompleta o inexacta cuando: a. El Titular haya remitido o registrado la información incompleta o inexacta o cuando la División de Supervisión de Electricidad (DSE) haya requerido la información o documentación faltante y/o adicional y el Titular no haya cumplido con este requerimiento. b. En la actividad de fi scalización se identi fi quen Vanos De fi cientes o Vanos Informativos no registrados por el Titular como tales o cuando esta no haya reportado todas sus Líneas de Transmisión (incluso las que no tienen Vanos De fi cientes). c. En la actividad de fi scalización se identi fi que que uno o varios vanos declarados como Vanos Saneados por el Titular, son realmente Vanos De fi cientes o Vanos Informativos. d. En el proceso de fi scalización se veri fi que que uno o varios vanos que no hayan sido de fi cientes son declarados como Vanos Saneados por el Titular. 9.2. No cumplir con noti fi car a los propietarios, responsables u ocupantes de predios sobre los cuidados y limitaciones que deben tener para evitar riesgo eléctrico o accidente, para los casos de las empresas que se acogieron a las Excepciones 1 y 2 previstas en las Reglas 219.B.6 y 219.B.7 del CNE-S-2011 respectivamente. 9.3. Presentan un indicador NVS menor a la tolerancia establecida del Cuadro N° 3 del presente procedimiento, excepto cuando el Titular realice el saneamiento de todos sus Vanos De fi cientes en un periodo anual. 9.4. No cumplir con remitir la información indicada en la primera disposición complementaria transitoria del presente procedimiento.Artículo 10.- Sanciones Las infracciones tipi fi cadas en el artículo 9 del presente procedimiento, según sea el caso, son pasibles de ser sancionadas de acuerdo con la respectiva escala de sanciones y multas aprobadas por Osinergmin. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- OTROS ASPECTOS MATERIA DE FISCALIZACIÓN Los aspectos relacionados con la fi scalización de las Líneas de Transmisión eléctrica, no considerados dentro de los alcances del presente procedimiento, son evaluadas por la DSE en cada caso particular, según sea necesario. Segunda.- MODIFICACIÓN DE ANEXOS Y FORMATOS Autorizar a la Gerencia General del Osinergmin a modi fi car mediante resolución los anexos y formatos de los reportes que forma parte del presente procedimiento. Tercera.- MEDIO DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN La remisión de información a Osinergmin señalada en el presente procedimiento, debe realizarse vía extranet. En caso no estar activa la extranet, debe realizarse mediante mesa de partes o ventanilla virtual de Osinergmin. En caso no estar activo algunos de los medios mencionados, la remisión se realiza a través del correo electrónico servidumbres@osinergmin.gob.pe. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- MEDIO DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN Los Titulares deben remitir el Anexo 1 con la totalidad de sus líneas de transmisión en forma actualizada y archivo con extensión KMZ o Shape fi le, así como el Anexo 2 con la totalidad de sus Vanos De fi cientes, Vanos Informativos y Vanos Saneados y los formatos 1A y 1B del Anexo 3. Además, los Titulares deben remitir copia de Resolución Suprema de Concesión de fi nitiva para desarrollar actividades de Transmisión y su Resolución Ministerial de imposición de Servidumbre de Electroductos o regularización para ambos casos, de sus Líneas de Transmisión en caso corresponda. La información debe ser entregada en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario de la entrada en vigencia del procedimiento. La remisión de información a Osinergmin, debe realizarse según lo indicado en la Tercera Disposición Complementaria Final del presente procedimiento. Segunda.- PROCEDIMIENTOS EN TRÁMITE 1. Las acciones de fi scalización en trámite a la entrada vigencia del presente procedimiento, continúan rigiéndose por lo dispuesto en las Resoluciones de Consejo Directivo N° 264-2005-OS/CD y sus modi fi catorias. 2. Los procedimientos administrativos sancionadores en trámite a la entrada vigencia del presente procedimiento, continúan rigiéndose por lo dispuesto en las Resoluciones de Consejo Directivo N° 264-2005-OS/CD y sus modi fi catorias y la 386-2007-OS/CD, salvo las disposiciones del presente procedimiento que les resulten más bene fi ciosas. Tercera.- ESCALA DE SANCIONES Y MULTAS APLICABLE En tanto se apruebe la escala de sanciones y multas, las infracciones tipi fi cadas en el artículo 9 del presente procedimiento son sancionadas con arreglo a la “Tipi fi cación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones” aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, en lo que resulte pertinente. Cuarta.- SOBRE LA FISCALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES EN MEDIA TENSIÓN El presente procedimiento también es aplicable a las líneas de transmisión con tensiones entre 30 y menos de