Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2025 (14/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Lunes 14 de julio de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas; Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, y el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo; Que, mediante el artículo 9 del Decreto Supremo N° 022-2012-EM, se dispuso que las Empresas Envasadoras deberán garantizar, a través de la emisión de un certi fi cado, que los Locales de Venta que comercializan cilindros de GLP de su propiedad o bajo su responsabilidad, cumplen con las condiciones de seguridad requeridas para su operación, sin perjuicio de las funciones de fi scalización y supervisión a cargo de OSINERGMIN; Que, en atención a ello, Osinergmin, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 146-2012-OS-CD, aprobó el Procedimiento para la Obtención del Certi fi cado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP, el cual tiene por fi nalidad regular las pautas a seguir para la obtención del Certi fi cado de Conformidad, así como determinar las facultades de las Empresas Envasadoras y Locales de Venta de GLP como partes intervinientes en el procedimiento; Que, el Procedimiento para la Obtención del Certi fi cado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP fue modi fi cado, posteriormente, a través de Resoluciones de Consejo Directivo N° 015-2013-OS/CD, 167-2014-OS/ CD, 172-2016-OS/CD y 75-2025-OS/CD; Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del referido Procedimiento establece que, para revocar un Certi fi cado de Conformidad, la Empresa Envasadora deberá comunicar notarialmente dicha decisión con un periodo de anticipación de quince (15) días calendario; Que, como resultado de las acciones de fi scalización efectuadas, se ha identi fi cado la necesidad de optimizar la forma de comunicación de la revocación del Certi fi cado de Conformidad, en atención a la existencia de zonas alejadas o de difícil acceso, donde el cumplimiento del requisito de noti fi cación notarial se ve signi fi cativamente limitado. En tal sentido, resulta procedente permitir el uso de cualquiera de las modalidades de noti fi cación previstas en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, siempre que se garantice la debida constancia de recepción por parte del destinatario; Que, en aplicación de lo establecido en el literal h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, se exceptúa de la publicación del proyecto normativo las disposiciones cuya prepublicación sea contraria al interés público, como en el presente caso, toda vez que se dictan medidas que fl exibilizan el proceso de revocatoria de los Certi fi cados de Conformidad a fi n de garantizar la oportuna comunicación y la seguridad en las actividades de comercialización; De acuerdo con el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 16-2025;SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del Procedimiento para la Obtención del Certi fi cado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP Modi fi car el artículo 9 del Procedimiento para la Obtención del Certi fi cado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 146-2012-OS/CD, en los siguientes términos: “Artículo 9.- Facultades de la Empresa Envasadora 9.1 La Empresa Envasadora puede revocar dentro del período de vigencia, el Certi fi cado de Conformidad emitido en favor de un Local de Venta de GLP cuando deje de cumplir las disposiciones técnicas o se extinga la relación comercial. 9.2 Para revocar un Certi fi cado de Conformidad, la Empresa Envasadora debe comunicar dicha decisión con un periodo de anticipación de quince (15) días calendario, cumplido el mismo el Certi fi cado de Conformidad quedará sin efecto. La comunicación puede realizarse a través de cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 20 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, siempre que se garantice la recepción de la comunicación. De no realizarse esta comunicación en el plazo indicado, la misma no surte efecto legal alguno. 9.3 La revocación del Certi fi cado de Conformidad implica que el Local de Venta de GLP se encuentra impedido de comercializar cilindros de GLP de la marca o signo distintivo de la empresa envasadora, cumplidos los quince (15) días calendario desde la fecha de recepción de la comunicación. 9.4 La Empresa envasadora debe informar a Osinergmin dentro del plazo de (2) dos días hábiles contados desde la fecha de noti fi cada la comunicación de la revocación al Local de Venta de GLP respectivo, que el Certi fi cado de Conformidad será revocado. Dicha información es presentada a través de la Plataforma denominada “Registro para la Emisión de Certi fi cados de Conformidad” ubicada dentro del Módulo de Seguridad del Sistema de Control de Órdenes de Pedido- SCOP. Como consecuencia de ello, cumplidos los quince (15) días calendario referidos en los numerales precedentes, Osinergmin procede a la suspensión del Registro de Hidrocarburos del Local de Venta de GLP. 9.5 OSINERGMIN otorga un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de la suspensión, para que el Local de Venta de GLP pueda presentar un nuevo Certi fi cado de Conformidad, caso contrario, se procede a la cancelación de su Registro de Hidrocarburos.” Artículo 2.- Publicación Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). OMAR FRANCO CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2418480-1 Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento para la fiscalización de las fajas de servidumbre de líneas de transmisión” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 128-2025-OS/CD Lima, 10 de julio del 2025VISTO: El Memorando N° GSE-490-2025 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la