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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2025 (14/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Lunes 14 de julio de 2025 El Peruano / de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, así como facilitar la veri fi cación de la información que se anote en los mencionados libros, resulta necesario modi fi car dicho anexo para establecer los plazos vinculados a la presentación del PDT - Formulario Virtual N.° 0625 “Modi fi cación del coe fi ciente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” con la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril y/o 31 de julio, y adecuar a ello la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT, en el extremo en que alude al envío del resumen del Libro de Inventarios y Balances; Que el literal c) del artículo 4 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N.° 040-2023-EF (en adelante, ROF de la SUNAT), dispone que la SUNAT tiene, entre otras, la función de expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simpli fi cación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de estos; Que, por su parte, el literal b) del artículo 12 del ROF de la SUNAT señala que son funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos proponer los proyectos de disposiciones normativas en materia tributaria, así como expedir las disposiciones normativas internas de su competencia; Que la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos remite, con su correspondiente exposición de motivos, el proyecto de resolución de superintendencia que modi fi ca el plazo máximo de atraso de determinados libros vinculados a asuntos tributarios, en los casos de presentación del PDT - Formulario Virtual N.° 0625 “Modi fi cación del coe fi ciente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta”, a fi n de modi fi car el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT, respecto al plazo máximo de atraso del Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario, Libro Diario de formato simpli fi cado y el Libro Mayor; y la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT, para adecuarla a los cambios realizados en la resolución precedente; Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, en ese sentido, considerando que el proyecto de resolución de superintendencia antes indicado y su exposición de motivos corresponden a una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación previa, a fi n de recoger la opinión, comentarios y aportes del público en general, lo que coadyuvará a mejorar la propuesta normativa bajo comentario; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, en el literal m) del artículo 10 del ROF de la SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Se dispone la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que modi fi ca el plazo máximo de atraso de determinados libros vinculados a asuntos tributarios, en los casos de presentación del PDT - Formulario Virtual N.° 0625 “Modi fi cación del coe fi ciente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta”, así como su exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución de superintendencia en el Diario O fi cial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recoger las opiniones, comentarios y aportes del público. Artículo 2.- Mecanismo de participación Se dispone que las opiniones, comentarios y aportes del público pueden ser presentados en la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega N.° 1472, Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional y en la Mesa de Partes Virtual - SUNAT; o enviadas a la siguiente dirección de correo electrónico: iperez@sunat.gob.pe, así como establecer que la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARILÚ HAYDEÉ LLERENA AYBAR Superintendente Nacional 2418876-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Aprueban el procedimiento especial electrónico de cambio de placa única nacional de rodaje a través del SID-SUNARP; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00094-2025- SUNARP/SN Lima, 11 de julio de 2025 VISTOS: El Informe Técnico N° 00059-2025-SUNARP/DTR del 1 de julio de 2025, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 00888-2025-SUNARP/OTI del 1 de julio de 2025, de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 01128-2025-SUNARP/OPPM y el Informe N° 00112-2025-SUNARP/OPPM/UPL ambos del 2 de julio de 2025, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 00652-2025-SUNARP/OAJ, del 03 de julio de 2025, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, conforme lo determina el artículo 10 de la Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos; Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad