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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2025 (14/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Lunes 14 de julio de 2025 El Peruano / Pública pongan a disposición la información o bases de datos actualizadas que administren, creen o posean respecto de los administrados, que las demás entidades requieran necesariamente y de acuerdo a ley, para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna; Que, en ese contexto, en el numeral 49.1.3 del artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se señala que en reemplazo de la información o documentación prohibida de solicitar, las entidades están obligadas a recibir las expresiones escritas del administrado contenidas en declaraciones con carácter jurado, mediante las cuales afi rman su situación o estado favorable, así como la existencia, veracidad y vigencia necesarias para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a todos los procedimientos administrativos, comunes o especiales; Que, adicionalmente, en el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, se establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por Resolución del titular del organismo técnico especializado del Poder Ejecutivo, como es el caso de la SUNARP, conforme a lo señalado en el primer considerando de la presente resolución; Que, en el marco del proceso de simpli fi cación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, y atendiendo las normas antes citadas, la SUNARP queda facultada para proceder con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simpli fi cación de los mismos, lo cual se extiende a la información o documentación que es exigida para la tramitación de determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados; Que, la Dirección Técnica Registral, a través del Informe Técnico N° 00059-2025-SUNARP/DTR y según lo expuesto en el Anexo 6: Cuadro de Control de Modi fi caciones del Documento Normativo, propone la modi fi cación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, a fi n de incorporar el artículo 136-A, referido al “Procedimiento especial electrónico de cambio de placa única nacional de rodaje”. Asimismo, mediante el correo electrónico institucional del 2 de julio de 2025, dicho órgano técnico sustenta la modi fi cación del anexo referido en el artículo 1 de la Resolución N° 131-2020-SUNARP/SN, que contiene el diseño y características de la tarjeta de identi fi cación vehicular electrónica (TIVe), señalando que esto se debe al uso del agente automatizado de la SUNARP y al uso de la fi rma digital, conforme se detalla en el artículo 136-A de la propuesta normativa, y que, actualmente dentro de procedimiento registral, la TIVe viene siendo emitida con fi rma del Registrador Público; sin embargo, cuando entre en vigencia el procedimiento especial electrónico de cambio de placa única nacional de rodaje, la emisión de la TIVe se realizará con fi rma digital de la entidad (SUNARP) mediante agente automatizado; Editora Perú www.editoraperu.com.peUNA EMPRESA PERUANA QUETE CONECTACON EL MUNDO (O'LDULR2ͤFLDOFXHQWD FRQ&XHUSR1RWLFLRVR HO%ROHW¯Q2ͤFLDO\OD VHSDUDWDGH1RUPDV /HJDOHV ,QIRUPDFLµQQRWLFLRVD HVSHFLDOHVYLGHRV SRGFDVW\FDQDORQOLQH 7UDQVIRUPDPRVWXV SUR\HFWRVGHLPSUHVLµQ JU£ͤFDHQSURGXFWRV GHFDOLGDG $Y$OIRQVR8JDUWH1r/LPD&HQWUDO7HOHIµQLFD  996 410 162 915 248 092 YHQWDSXEOLFLGDG#HGLWRUDSHUXFRPSHCONTACTO COMERCIAL