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15 NORMAS LEGALES Lunes 14 de julio de 2025 El Peruano / VISTOS: El Memorándum 385-2025 de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos, mediante el cual se somete a consideración del Consejo Directivo, la modi fi cación del Reglamento de Osinergmin para la Solución de Controversias. CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, de fi ne la función de solución de controversias, como la facultad de los organismos reguladores de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de competencia, entre éstas y sus usuarios o de resolver los con fl ictos suscitados entre éstos, reconociendo o desestimando los derechos invocados; Que, el literal e) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, de fi ne la función de solución de controversias de Osinergmin como la facultad para conciliar intereses contrapuestos entre agentes bajo su ámbito de competencia, y entre éstas y los usuarios libres de electricidad o consumidores independientes de gas natural; o de resolver en la vía administrativa los confl ictos suscitados entre los mismos; Que, los artículos 51 y 53 del mismo reglamento establecen que la función de solución de controversias corresponde, en primera instancia, a los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias y, en segunda instancia, al Tribunal de Solución de Controversias; Que, en ejercicio de su función normativa, el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó, mediante la Resolución 0826-2002-OS/CD, el Reglamento de Osinergmin para la Solución de Controversias (en adelante, el ROSC), cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado con la Resolución de Consejo Directivo N° 223-2013-OS/CD; Que, el artículo 151 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, con relación a los confl ictos entre el solicitante (que demanda el acceso a la capacidad disponible del sistema de transporte de gas natural) o usuarios (contratantes del servicio de transporte de gas natural) y el concesionario de transporte de gas natural, vinculados a las condiciones de dicho servicio o a aspectos tarifarios, si bien remite el procedimiento a las normas vigentes, también prevé plazos especí fi cos, que corresponden ser incorporados en el ROSC; Que, en ese sentido, en el marco de los principios de legalidad, de predictibilidad y respetando las garantías y derechos del principio del debido procedimiento administrativo, recogidos en los numerales 1.1, 1.15 y 1.2 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, respectivamente, se incorporan disposiciones relacionadas al procedimiento de solución de controversias a que se re fi ere el artículo 151 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, en aplicación al principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM, y de conformidad con lo señalado en el numeral 19.1 del artículo 19, el literal c) del artículo 20 y el numeral 21.1 del artículo 21 del “Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”, aprobado por Decreto Supremo 009-2024-JUS, el titular de la entidad publica el proyecto normativo otorgando un plazo a los interesados para presentar sus comentarios, sugerencias o aportes. Ello tiene por fi nalidad fomentar la participación de todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, sin que resulten vinculantes o generen un procedimiento administrativo; De acuerdo con el numeral 21.1 del artículo 21 del “Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”, aprobado por Decreto Supremo 009-2024-JUS y el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión 16-2025; Con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación para comentarios Autorizar la publicación para comentarios del proyecto normativo “Resolución de Consejo Directivo que incorpora el Capítulo VII al Reglamento de Osinergmin para la Solución de Controversias aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 0826-2002-OS/CD”, conjuntamente con su exposición de motivos en el portal institucional de Osinergmin (https://www.gob.pe/institucion/ osinergmin/colecciones/5514-proyectos-normativos-para-comentarios). Artículo 2.- Plazo para comentarios Otorgar un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, para que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias al proyecto normativo a través de la Ventanilla Virtual de Osinergmin (https://osivirtual.osinergmin.gob.pe/autenticacion/acceso-sistema), a la siguiente dirección electrónica: comentnormativo@osinergmin.gob.pe, o mediante la mesa de partes física con las que Osinergmin cuenta a nivel nacional, siendo la persona designada para recibirlos la abogada Jacqueline Kam Paredes. Artículo 3.- Análisis de los comentarios La Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos está a cargo de gestionar la publicación dispuesta en el artículo 1; así como de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, opiniones y sugerencias que se formulen al proyecto publicado; así como la elaboración y presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2418486-1 Resolución de Consejo Directivo que modifica el artículo 9 del Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 146-2012-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 127-2025-OS/CD Lima, 10 de julio del 2025 VISTO: El Memorando N° GSE-462-2025, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía pone a consideración del Consejo Directivo la resolución que modi fi ca el artículo 9 del Procedimiento para la Obtención del Certi fi cado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 146-2012-OS/ CD, modi fi cado por Resolución de Consejo Directivo N° 167-2014-OS/CD.