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29 NORMAS LEGALES Martes 15 de julio de 2025 El Peruano / exterior de servidores públicos y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27619, antes mencionada, establece en sus artículos 2 y 3, que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deben sustentar en el interés nacional o institucional, y que deben publicarse en el diario o fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente; asimismo, en su artículo 2 contempla que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac (tarifa única de uso de aeropuerto - TUUA); sin perjuicio de ello, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE se aprueba la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, la cual regula el procedimiento a seguir en el Ministerio de la Producción, para la autorización de viajes al exterior del territorio nacional de los funcionarios y servidores de los órganos, unidades orgánicas, programas y de los organismos públicos adscritos, en comisión de servicios, por capacitación o representación del Sector Producción; Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos que se deriven de la visita técnica a las instalaciones del Instituto Tecnológico de Calzado y Conexas (INESCOP), serán asumidos con cargo al Presupuesto Institucional del ITP, en el marco del Contrato N° 1074-PROINNOVATE-CETF2-2023; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje en comisión de servicios de las citadas servidoras del CITEccal Lima para que participen en la citada visita técnica; además, la referida autorización de viaje al exterior cumple con las disposiciones establecidas en la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de las señoras MARIA LUZ MENESES BEGAZO y JOHANNA LUISA CABRERA VICENTE, servidoras del CITEccal Lima del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, para que participen en la visita técnica a las instalaciones del Instituto Tecnológico de Calzado y Conexas (INESCOP), del 19 al 27 de julio de 2025, en la ciudad de Alicante, Reino de España. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje que se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, son cubiertos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional 2025 del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, en el marco del Contrato N° 1074-PROINNOVATE-CETF2-2023, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasaje aéreo (Incluido TUUA) US$Viáticos por 7 días (5 días + 2 días de instalación) US$ 540.00 por día MARIA LUZ MENESES BEGAZO 3,256.89 3,780.00JOHANNA LUISA CABRERA VICENTE3,256.89 3,780.00 Artículo 3.- Dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el viaje, las servidoras autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deben presentar cada una, un informe detallado de las acciones realizadas conforme a la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2418954-1 Disponen publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE”, y su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000239-2025- PRODUCE Lima, 14 de julio de 2025 VISTOS: Los O fi cios N° 000228-2025-SANIPES/ PE y N° 000275-2025-SANIPES/PE de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES; el Informe N° 00000433-2025-PRODUCE/ DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000587-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000710-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, disponen que esta entidad es competente, entre otros, en pesquería y acuicultura, y que el Sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, Comisiones y Proyectos bajo su jurisdicción, y a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia; Que, el artículo 1 de la Ley N° 30063, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), establece que tiene por objeto desarrollar al SANIPES para garantizar la sanidad