TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de julio de 2025 El Peruano / en fl agrancia, reportado tanto por la División Policial del Distrito Judicial de Madre de Dios. Tercero. La Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, sustenta su requerimiento basado en la evaluación de la infraestructura propuesta, la disposición de espacios físicos, la disponibilidad de recursos humanos mínimos, y el compromiso de las instituciones del sistema penal (Poder Judicial, Ministerio Publico, Policía Nacional del Perú y Defensa Pública), concluyendo que la propuesta cumple con los criterios mínimos establecidos en el Plan Nacional de Implementación de Unidades de Flagrancia aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000266-2023-CE-PJ. Cuarto. Asimismo, mediante el Informe N° 000186-2025-OAMP-OAD-CSJMD-PJ y el Informe N° 000027-2025-OE-OAD-CSJMD, se expone la problemática relacionada con el aumento sostenido de denuncias penales en la jurisdicción, especialmente en casos de fl agrancia delictiva. Según información proveniente del Anuario Estadístico de la Policía Nacional del Perú correspondiente al año 2024, se observa un incremento signi fi cativo en el número de denuncias formuladas: en el año 2015 se registraron 2,578 denuncias, mientras que en el año 2024 dicha cifra ascendió a 8,077, evidenciando un crecimiento exponencial en la incidencia delictiva. Entre los delitos de mayor frecuencia se encuentran la receptación, el hurto y el trá fi co ilícito de drogas, entre otros. En cuanto al ingreso de procesos inmediatos por fl agrancia en la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, durante el período 2022-2024 se registraron un total de 626 expedientes, distribuidos de la siguiente manera: 188 en el año 2022, 180 en el año 2023 y 258 en el año 2024, re fl ejando una tasa de crecimiento anual promedio del 37 %. Asimismo, se precisa que los Juzgados de Investigación Preparatoria y los Juzgados Penales Unipersonales de la provincia de Tambopata enfrentan una carga considerable de procesos inmediatos, lo que pone en evidencia la necesidad de implementar una Unidad de Flagrancia con un modelo de atención especializada, que permita optimizar la respuesta del sistema de justicia frente a la criminalidad urbana y garantizar una tramitación célere y e fi caz de los casos en situación de fl agrancia. Quinto. Las Unidades Piloto de Flagrancia han sido concebidas como un instrumento de evaluación y validación del diseño propuesto, actuando como termómetro o modelo de prueba; su objetivo primordial es validar la viabilidad técnica, administrativa y fi nanciera, identi fi cando posibles problemas o cuellos de botella en el fl ujo del proceso y en la gestión administrativa. Asimismo, se buscó establecer su costo, requerimientos de recursos humanos, necesidades logísticas, tecnológicas y otros elementos esenciales para el funcionamiento de las Unidades de Flagrancia, así como advertir el grado de compromiso de los operadores de justicia; generando aprendizajes que guíen la consolidación y expansión de esta estrategia, como una herramienta clave para el fortalecimiento del sistema de justicia, esta medida es adoptada en tanto se gestionan los recursos ante el Ministerio de Economía y Finanzas- MEF para la implementación de una Unidad Modelo de Flagrancia. Sexto. De los numerales precedentes y realidad advertida, la implementación de una Unidad de Flagrancia Modelo tipo II en el Departamento de Madre de Dios y Provincia de Tambopata, se presenta como una solución efectiva para optimizar la administración de justicia, mejorar la coordinación interinstitucional y garantizar una respuesta judicial inmediata a los delitos fl agrantes en el distrito; en esa línea de ideas se debe de proponer como medida urgente la implementación de un Plan piloto de Unidad de fl agrancia - Poder Judicial, Departamento de Madre de Dios, Provincia de Tambopata, Distritos de Tambopata y Las Piedras, Distrito Judicial de Madre de Dios. Sétimo. Que, el artículo 82, inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Octavo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 929- 2025 de la vigésima novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fecha 9 de julio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la implementación y funcionamiento de una Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva en el Distrito Judicial de Madre de Dios, a partir del 17 de octubre de 2025. Artículo Segundo.- Disponer, que el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata en adición de funciones actuará como Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Flagrancia de Tambopata, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a Ley, con sede en el distrito de Tambopata y competencia territorial en los distritos de Tambopata y Las Piedras de la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios. Artículo Tercero.- Disponer, que el 3° Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Flagrancia de Tambopata, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a Ley, con sede en el distrito de Tambopata y competencia territorial en los distritos de Tambopata y Las Piedras de la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios. Artículo Cuarto.- Disponer que para el trámite y resolución de los casos complejos, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Sede Central, en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Colegiado Especializado en Flagrancia, cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial del Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Flagrancia. Artículo Quinto.- En cuanto a los procesos que deben ser conocidos por instancia superior (sala penal de apelaciones), los procesos de fl agrancia en la Unidad de Flagrancia deberán continuar siendo de competencia de la Sala de Apelaciones que tienen esta competencia en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Sexto.- Que, la puesta en funcionamiento de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva del Distrito Judicial de Madre de Dios, respecto al Poder Judicial, será con cargo a los recursos que asigne la Comisión de Implementación de Unidades de Flagrancia en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial y con el compromiso de los operadores de justicia, en tanto el Poder Ejecutivo, asigna los recursos económicos para tal fi n. Artículo Séptimo.- La implementación de los órganos jurisdiccionales materia de adición de funciones en el caso del Poder Judicial, se realizará con los recursos humanos previamente asignados al órgano jurisdiccional de origen; asimismo, en cuanto a los recursos logísticos, mobiliario, equipos tecnológicos y otros será materia de evaluación de parte de la comisión de implementación y sujeto a los saldos presupuestales que la comisión de fl agrancia identi fi que. Artículo Octavo.- Encargar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, adopten las medidas administrativas necesarias a fi n de garantizar la implementación y adecuación de espacios físicos para albergar a los cuatro operadores de justicia dentro de la Unidad Piloto de Flagrancia de Madre de Dios, así como el cumplimiento de las medidas administrativas dispuestas por el órgano de gobierno. Artículo Noveno.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias a fi n de coadyuvar al proceso de adecuación de espacios e infraestructura