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26 NORMAS LEGALES Jueves 17 de julio de 2025 El Peruano / aprobación de las acciones requeridas para la transición al Marco NICSP, sin que ello implique la delegación de la responsabilidad de supervisión; Que, el numeral 4.2.1 del Instructivo señala que la Comisión Especial de Transición - CET, es una comisión técnica a nivel de cada entidad adoptante, que actúa conforme a las funciones establecidas en el referido Instructivo, según las Normas de Transición y las instrucciones del/de la titular, cuyas funciones están orientadas a las acciones de plani fi cación, ejecución y culminación de la transición al Marco NICSP; Que, el numeral 6.1 del Instructivo precisa que la ejecución de la transición a nivel de la entidad adoptante está a cargo del CET e inicia luego de la aprobación del Programa de Transición y concluye con el logro de las metas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1682, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para habilitar, garantizar y fortalecer el funcionamiento de la Escuela Nacional de Administración Pública – ENAP, modi fi ca el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1023, a fi n de establecer que la Presidencia Ejecutiva es el órgano de SERVIR que ejerce la titularidad de la entidad y del pliego, mientras que la Gerencia General constituye la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; precisando que también procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Por su parte, el numeral 78.2 del citado artículo, señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 000104-2024-SERVIR-GG se aprobó, por delegación, la conformación de la “Comisión Especial de Transición de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, en el marco del proceso de transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”, cuya conformación fue actualizada, por delegación y con e fi cacia anticipada al 10 de octubre de 2024, mediante Resolución de Gerencia General Nº 000147-2024-SERVIR-GG; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000130-2024-SERVIR-PE se aprobó designar a el/la Asesor/a I de la Presidencia Ejecutiva como personal a cargo de las acciones de seguimiento, durante el periodo en que se lleve a cabo la transición al Marco NICSP; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 000148-2024-SERVIR-GG se aprobó, por delegación, el “Programa de Transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Publico de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR”, a propuesta de la CET; el mismo que incluye como metas la elaboración de instrumentos y políticas contables; Que, mediante Informe Nº 000068-2025-SERVIR- GG-OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto se pronuncia sobre el pedido de delegación de funciones del titular de la entidad para la aprobación de los instrumentos contables en el proceso de transición al Marco de las NICSP, de acuerdo con el Proveído Nº 000008-2025-SERVIR-PE-MCV, señalando que desde el punto de vista técnico organizacional, y sobre la base de los principios de e fi ciencia y e fi cacia, resulta viable que la Presidencia Ejecutiva, en su calidad de titular de la entidad, delegue en el Gerente General, como máxima autoridad administrativa, la función de aprobar instrumentos contables en el marco de las NICSP; Que, mediante Informe Nº 000042-2025-SERVIR- GG-OGAF-SJC, la Subjefatura de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración y Finanzas señala que del concepto de “instrumentos contables” incluye especí fi camente a las políticas y procedimientos contables, indicando que los referidos instrumentos integran las acciones para el cierre de brechas establecidas en el “Programa de Transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Publico de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR”, aprobado mediante la Resolución de Gerencia General Nº 000148-2024-SERVIR-GG, y deben ser aprobados por acto resolutivo de la entidad; concluyendo que dichos instrumentos contables formarán parte del Sistema Nacional de Contabilidad y que deben aprobarse dentro del período de ejecución del Programa de Transición al Marco NICSP, el cual, culmina el 31 de diciembre de 2026 de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1 del Instructivo; Que, mediante Informe Nº 000154-2025-SERVIR- GG-OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que la aprobación de instrumentos contables es una acción requerida y necesaria para la transición al Marco de las NICSP, por lo que se encuentra dentro de lo dispuesto en el numeral 4.1.5. del Instructivo; Que, mediante Informe Legal Nº 000279-2025-SERVIR- GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, en mérito a lo sustentado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y por la Subjefatura de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración y Finanzas, resulta legalmente viable que la Presidencia Ejecutiva delegue a la Gerencia General, la función de aprobar instrumentos contables, referidos a las políticas y procedimientos contables, para la transición al Marco NICSP, hasta el 31 de diciembre de 2026; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina General de Administración y Finanzas, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil ,rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2022-EF; la Directiva Nº 001-2024-EF/51.01 “Directiva General para el proceso de Transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en las entidades del Sector Público”, aprobada por Resolución Directoral Nº 004-2024-EF/51.01; y, el Instructivo Nº 001-2024-EF/51.01,”Instructivo para la plani fi cación, ejecución, culminación y seguimiento de la transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en las entidades del Sector Público”, aprobado por Resolución Directoral Nº 005-2024-EF/51.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el/la Gerente/a General, hasta el 31 de diciembre de 2026, la función de aprobar instrumentos contables, referidos a las políticas y procedimientos contables, para la transición al Marco NICSP. Artículo 2.- La delegación de función prevista en la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, con fi ere la capacidad decisoria y/o resolutiva sobre el asunto materia de delegación, sin que esta exima de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 3.- El servidor civil a quien se le delega la función mediante la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, debe informar trimestralmente a la Presidencia Ejecutiva, sobre el ejercicio de la función delegada, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva a la Gerencia General, así como a los miembros de la “Comisión Especial de