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28 NORMAS LEGALES Jueves 17 de julio de 2025 El Peruano / Que, el artículo 12, y los literales j) y u) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de SANIPES, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES-PE, señalan que: “La Gerencia General es el máximo órgano administrativo del SANIPES, (…); y que tiene entre sus funciones: “Expedir Resoluciones en las materias de su competencia (…).”; Que, mediante Informe N° 0000196-2025-SANIPES/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable que la Gerencia General, emita un acto resolutivo por el que apruebe el “Manual de Per fi les de Puestos (MPP) de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES”; Con los vistos de la Unidad de Recursos Humanos, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30063, Ley de Creación Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES; Ley del Servicio Civil; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000018-2024-SERVIR-PE, que formaliza el acuerdo de Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, adoptado en la Sesión N° 002-2024-CD, mediante el cual se aprueba la “Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH, Diseño de per fi les de puestos y elaboración, aprobación, administración y modi fi cación del Manual de Per fi les de Puestos”; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el “Manual de Per fi les de Puestos (MPP) de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES”, el mismo que como anexo acompaña la presente Resolución. Artículo 2.- ENCARGAR a la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, la ejecución de las actividades contenidas en el “Manual de Per fi les de Puestos (MPP) de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES”, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- PUBLICAR la presente Resolución y el anexo que la acompaña en el Diario O fi cial El Peruano, en la sede digital de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES (www.sanipes.gob.pe); así como, en el Portal de Transparencia Estándar. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ROSENDO BRAVO CASTILLO Gerente General (e)SANIPES NOTA: La Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES, ha solicitado precisar que el anexo de la presente Resolución que se indica en el artículo 3 de la misma, será publicado únicamente en la sede digital de la entidad: www.sanipes.gob.pe 2420096-1 Delegan facultades en el/la Jefe/a de la Unidad de Abastecimiento por el ejercicio fiscal 2025 RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN N° 000056-2025- SANIPES/OA San Isidro, 10 de julio del 2025VISTO:El Informe N° 0000395-2025-SANIPES/OA emitido por la O fi cina de Administración;CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30063, modi fi cada por los Decretos Legislativos N° 1402 y 1672, se crea la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, vigilar, supervisar y fi scalizar en el ámbito de su competencia. Asimismo, la citada Ley establece que SANIPES es un organismo que tiene personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye pliego presupuestal; Que, el artículo 29 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 53- 2021- SANIPES/PE, en adelante el ROF, señala que “La Ofi cina de Administración es el órgano responsable de la gestión de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Gestión de Recursos Humanos, Contabilidad, Tesorería y Endeudamiento Público; así como de la conducción de las acciones vinculadas a las contrataciones, gestión de cobranzas, atención al ciudadano, gestión documental y conducción de los procedimientos de ejecución coactiva, control patrimonial y la fase de ejecución del proceso presupuestario en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la normatividad vigente. Depende de la Gerencia General”. Que, el literal d) del artículo 30 del ROF, señala como función de la O fi cina de Administración, el “suscribir contratos y/o convenios relacionados a la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras y otros de su competencia”; Que, mediante la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, se establece el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública; teniendo como fi nalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de efi cacia, e fi ciencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fi nes públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos; Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que la referida ley, entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento. Siendo así, con fecha 22 de enero de 2025, se publica en el diario o fi cial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, por lo que las referidas normas entraron en vigencia el 22 de abril de 2025; Que, el numeral 105.4 del artículo 105 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Capítulo V - Disposiciones Generales de Ejecución Contractual para bienes, servicios y obras, señala sobre el desarrollo de la ejecución contractual que “El servidor o funcionario que tenga facultades para suscribir el contrato y sus adendas conforme a las normas de gestión interna de la entidad contratante es quien se encuentra facultado para autorizar cualquier modi fi cación a este, salvo que ello se encuentre reservado a la autoridad de la gestión administrativa o al titular de la entidad conforme lo dispuesto en el Reglamento”; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del mencionado Texto Único Ordenado, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que