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39 NORMAS LEGALES Jueves 17 de julio de 2025 El Peruano / - DECLARACIÓN JURADA DE HUGO ALEXANDER SOSA SOLANO - DECLARACIÓN JURADA DE GERARDO FRANCISCO CANGO NAQUICHE - DECLARACIÓN JURADA DE NAVARRO CORREA ANDRÉ - DECLARACIÓN JURADA DE MARIA GRACIA ARELLANO MENA - DECLARACIÓN JURADA DE VANIA LISBETH MASIAS INFANTE - DECLARACIÓN JURADA DE SAHRLES ZAVALA ZAPATA - DECLARACIÓN JURADA DE NICOLE DE YADIRA TAVARA LOPEZ. - ADJUNTO DISPOSITIVO USB COLOR ROJO MARCA KINSGSTON DE 64 GB. - COPIAS DE ACTAS OBSERVADAS. DÉCIMO NOVENO: Que, mediante documento de fecha 11 de julio del 2025, presentado por el personero legal ingeniero Julio Pedro Atoche Cornejo, solicita: “SOLICITO DE NULIDAD TOTAL DEL PROCESO ELECTORAL”, el mencionado personero general, indica: “Que, en la mesa de sufragio N° 02 de la Facultad de Ingeniería Industrial participaron como miembros de mesa el docente Alfredo Lázaro Gutiérrez, el señor Jorge Alvarado Tabacchi y el alumno Jairo Javier Antón Fiestas; sin embargo, el docente Alfredo Lázaro Gutiérrez está impedido de conformar las mesas de sufragio para la elección complementaria del rector 2025-2028, por cuanto ejerce el cargo de director de la escuela profesional de Ingeniería Agroindustrial e Industrias Alimentarias de la Facultad de Ingeniería Industrial de la Universidad Nacional, conforme se acredita con la Resolución N° 169-D.FII-UNP-25, del 20 de marzo de 2025, que se adjunta al presente en copia simple, lo cual trasgrede fl agrantemente lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento Electoral, el mismo que señala como requisito para ser personero, NO PERTENECER A NINGUN ORGANO DE GOBIERNO, SER AUTORIDAD EN EJERCICIO O ESTAR EJERCIENDO CARGO DE CONFIANZA”, asimismo, mani fi esta que: “Cabe precisar que, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA – SUNEDU, ya se ha pronunciado sobre los mismos hechos que tuvieron lugar en la jornada electoral del 12 de diciembre de 2019 en la Universidad Nacional de Piura, es decir, existe un precedente del máximo órgano de la educación superior universitaria que advierte que la mencionada circunstancia fáctica es contraria a las normas electorales reglamentarias vigentes, pues existe una causal expresa que impide la participación del referido docente, lo cual conlleva indefectiblemente al nulidad del proceso electoral”, además señala que: “Lo mismo ocurre con el alumno consejero universitario José Alejandro Monge Ruiz, identi fi cado con DNI N° 75122643, quien pese a estar impedido por el reglamento electoral asumió como miembro de mesa para este proceso electoral”. El personero general adjunta como medios probatorios copia del acta de escrutinio de la mesa de sufragio N° 02 de la Facultad de Ingeniería Industrial, capturas de pantalla impresas de la publicación realizada en la página web de la SUNEDU respecto a las observaciones realizadas en el proceso electoral del 12 de diciembre de 2019 en la UNP y Resolución N° 169-D.FII-UNP-25, del 20 de marzo de 2025. VIGÉSIMO: Que, de todos los puntos desarrollados con anterioridad, se logra evidenciar que los medios de prueba encontrados, adjuntados, analizados y revisados comprueban la existencia de las situaciones que regula el inciso “a” del artículo 68 del Reglamento para el proceso de elección complementaria de rector del 2025 al 03 abril 2028, en consecuencia, debe declararse la NULIDAD TAOTAL DEL PROCESO DE ELECCIÓN COMPLEMENTARIA DE RECTOR DEL 2025 AL 03 ABRIL 2028 y proceder a noti fi car como establece el artículo 69 del citado cuerpo normativo. VIGÉSIMO PRIMERO: De los considerandos precedentes, el pleno del Comité Electoral de la Universidad Nacional de Piura, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, Estatuto, Reglamento General y REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN COMPLEMENTARIA DE RECTOR del 2025 al 03 abril 2028, de la Universidad Nacional de Piura, administrando justicia electoral universitaria con criterio de conciencia, equidad y discrecionalidad, desterrando cualquier tipo de con fl icto de intereses. RESUELVE: Artículo Primero.- SE DECLARE la nulidad total del proceso de elección complementaria de rector del 2025 al 03 abril 2028. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la SUNEDU, Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y a los interesados, para lo que fuere de Ley. Articulo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el portal institucional de la Universidad Nacional de Piura, www.unp.edu.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y ejecútese. VICENTE LUIS PAREDES MURO Presidente del Comité Electoral Universitario - CEUNP 2420206-1 Autorizan viaje de responsable de proyecto de investigación de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba a Brasil, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA RESOLUCIÓN N° 444-2025- UNIQ-CO Quillabamba, 11 de julio de 2025 VISTOS: La Carta N° 0017-2025/UNIQ-DII-VPI- EPCS-ANTROPOCENO de fecha 25 de junio del 2025, el Informe N° 106-2025-DII-RUVQ/UNIQ-LC, de fecha 30 de junio de 2025, el Informe N° 0300-2025/CO- UNIQ-VPI-DII, de fecha 01 de julio del 2025, el O fi cio N° 0069-2025-UNIQ-CO-VPI, de fecha 02 de julio del 2025, Memorándum N° 0378-2025/UNIQ-CO-MINI-P de fecha 03 de julio del 2025, el Informe N° 113-2025-UNIQ-OPP- UPEM de fecha 07 de julio del 2025, el Informe N° 01113-2025/UNIQ-CO-OPP-UP de fecha 08 de julio de 2025, el Informe N° 0245-2025/UNIQ-CO-OPP de fecha 10 de julio del 2025, el proveído N° 1966 de la Presidencia de la Comisión Organizadora de fecha 11 de julio de 2025, el Acuerdo N° 446-2025-UNIQ-CO-SO de sesión ordinaria de fecha 11 de julio de 2025, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 18°, 4to párrafo de la Constitución Política del Estado, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y las leyes; Que, el segundo párrafo del Art. 29°, de la norma en marras establece que la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamento y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley le correspondan; Que, la Ley N° 27619, tiene como objetivo regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la ley de presupuesto del sector público, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización