TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Sábado 19 de julio de 2025 El Peruano / secciones 952 (a), 960 (b) (1) (B) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N° 123-2025/COE-TPC, del 3 de julio de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los siguientes delitos: Cargo Uno, asociación delictuosa para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las secciones 959 (a), 960 (b) (1) (B) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y, Cargo Dos, asociación delictuosa para importar cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancias que contenía una cantidad detectable de cocaína a los Estados Unidos, en contravención de las secciones 952 (a), 960 (b) (1) (B) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y, aplazar su entrega hasta que concluya el proceso penal pendiente o cumpla la condena que pueda serle impuesta por las autoridades judiciales peruanas. Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con otros procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse nuevamente aplazada; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América suscrito el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JUAN ROLANDO PÉREZ PACHARI o JUAN PÉREZ PICHARI para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en los Estados Unidos de América por la presunta comisión de los siguientes delitos: Cargo Uno, asociación delictuosa para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las secciones 959 (a), 960 (b) (1) (B) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y, Cargo Dos, asociación delictuosa para importar cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancias que contenía una cantidad detectable de cocaína a los Estados Unidos, en contravención de las secciones 952 (a), 960 (b) (1) (B) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y, aplazar su entrega hasta que concluya el proceso penal pendiente o cumpla la condena que pueda serle impuesta por las autoridades judiciales peruanas. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con otros procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse nuevamente aplazada. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2421243-10 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadana peruana para ser extraditada de la República del Perú y ser procesada en la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA N° 146-2025-JUS Lima, 18 de julio de 2025 VISTO; el Informe N° 118-2025/COE-TPC, del 3 de julio de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana de nacionalidad peruana FLOR TERESA BENAVIDES FLORES formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesada por la presunta comisión del delito de trá fi co de estupefacientes en la modalidad de almacenamiento con fi nes de comercialización, agravado por el número de personas intervinientes; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 11 de abril de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana de nacionalidad peruana FLOR TERESA BENAVIDES FLORES formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesada por la presunta comisión del delito de trá fi co de estupefacientes en la modalidad de almacenamiento con fi nes de comercialización, agravado por el número de personas intervinientes; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone