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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2025 (19/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 19 de julio de 2025 El Peruano / y la respectiva conformidad del plan operativo de la Inversión; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la precitada norma legal, la entidad ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se trans fi eren para la ejecución de la Inversión detallada en el Anexo N° 1, de conformidad con el plan operativo aprobado por DEVIDA, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otras inversiones, actividades y/o gastos administrativos; Con los visados de la Gerencia General, los Responsables de la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina General de Administración y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM. SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera hasta por la suma total de UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 76/100 SOLES (S/ 1’886,644.76), para fi nanciar la Inversión a favor de la entidad ejecutora que se detalla en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la transferencia fi nanciera autorizada por el Artículo Primero, se realice con cargo al presupuesto del año fi scal 2025 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”. Artículo Tercero.- RATIFICAR que la entidad ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se trans fi eren para la ejecución de la Inversión descrita en el Anexo N° 1 de la presente resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otras inversiones, actividades y/o gastos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, sea la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y a la O fi cina General de Administración para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a gestionar la publicación del presente acto resolutivo en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de DEVIDA. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ANTONIO FIGUEROA HENOSTROZA Presidente Ejecutivo ANEXO N° 1 TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL “PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE - PIRDAIS” N°ENTIDAD EJECUTORADENOMINACIÓN DE LA INVERSIÓNMONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/ 1MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIAMEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE APOYO AL DESARROLLO PRODUCTIVO EN LA CADENA PRODUCTIVA DEL CULTIVO DE PALTO EN LAS NUEVE COMUNIDADES DEL DISTRITO DE SANDIA DE LA PROVINCIA DE SANDIA DEL DEPARTAMENTO DE PUNOS/ 1’886,644.76 TOTAL S/ 1’886,644.76 2421178-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban transferencia financiera del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL a favor de diversas unidades ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000093-2025-SIS/J La Victoria, 18 de julio de 2025 VISTOS: El O fi cio N° 368-2025-SIS-FISSAL/J y el Ofi cio N° 391-2025-SIS-FISSAL/J del Fondo Intangible Solidario de Salud; el Memorando N° 001349-2025- SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000284-2025-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA y modi fi catorias, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, “Las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser fi nanciadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL). El listado de las enfermedades que serán aseguradas deberá ser de fi nido previamente por el Ministerio de Salud”; Que, el artículo 36-A del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, establece que el FISSAL es un órgano desconcentrado del Seguro Integral de Salud – SIS, que ejerce sus funciones competencias y responsabilidades funcionales en condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuesta legalmente; Que, el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, señala en el numeral 2.3 del artículo 2 que el FISSAL está facultado para fi nanciar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud