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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2025 (19/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 19 de julio de 2025 El Peruano / Que, en ese marco, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 00041-2013-OEFA-CD, modi fi cada por las Resoluciones del Consejo Directivo números 043-2013 y 041-2015-OEFA/CD, se aprueba el “Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” (en adelante, Reglamento), con el objetivo de regular el procedimiento de cali fi cación y otorgamiento de los bene fi cios de aplazamiento y/o fraccionamiento del pago de las multas impuestas por el OEFA, así como la denegatoria y los efectos de la pérdida de los referidos bene fi cios, con la fi nalidad de optimizar y facilitar el cumplimiento de su pago; Que, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00109-2015-OEFA/PCD se aprueba el “Texto Único Ordenado del Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”; Que, el artículo 249° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG), establece que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto; Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 253° del TUO de la LPAG, señala que la facultad de la autoridad para exigir por la vía de ejecución forzosa el pago de las multas impuestas por la comisión de una infracción administrativa prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales; Que, al respecto, el literal a) del numeral 207.1 del artículo 207° y el artículo 208° del TUO de la LPAG, disponen que la ejecución forzosa por la entidad se efectuará respetando siempre el principio de razonabilidad, entre otros medios, mediante la ejecución coactiva; para tales efectos, si la entidad hubiera de procurarse la ejecución de una obligación de dar, hacer o no hacer, se seguirá el procedimiento previsto en las leyes de la materia; Que, por su parte, el numeral 9.1 del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS (en adelante, el TUO de la Ley de Ejecución Coactiva), considera obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notifi cado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución fi rme con fi rmando la obligación; asimismo, serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y gastos en que la entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento; Que, el literal g) del numeral 16.1 del artículo 16° del TUO de la Ley de Ejecución Coactiva, señala que ninguna autoridad administrativa o política podrá suspender el procedimiento, con excepción del ejecutor que deberá hacerlo, bajo responsabilidad, entre otros casos, cuando exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago; Que, asimismo, el literal c) del numeral 25.1 del artículo 25° del TUO de la Ley de Ejecución Coactiva, establece que se considera deuda exigible, entre otros supuestos, aquella constituida por las cuotas de amortización de la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento pendientes de pago, cuando se incumplan las condiciones bajo las cuales se otorgó ese bene fi cio, siempre y cuando se haya cumplido con notifi car al deudor la resolución que declara la pérdida del bene fi cio de fraccionamiento y no se hubiera interpuesto recurso impugnatorio dentro del plazo de ley; Que, en atención al marco normativo citado precedentemente, a través del Memorando N° 00312-2025-OEFA/OAD, la O fi cina de Administración hace suyo el Informe N° 00275-2025-OEFA/OAD-UFI, por el cual se formula la propuesta de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría el “Reglamento para el otorgamiento del bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, proyecto normativo que previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme lo establecido en los artículos 19° y 20° del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; Que, mediante el Informe N° 00252-2025-OEFA/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica del OEFA emite opinión legal favorable a la propuesta normativa formulada por la Ofi cina de Administración; Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales g) y n) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, el Consejo Directivo tiene, entre sus funciones, las de aprobar normas que regulan el ejercicio de las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, sanción y aplicación de incentivos a cargo del OEFA, así como los instrumentos normativos, operativos, técnicos requeridos para el ejercicio de dichas funciones; y, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, mediante el Acuerdo N° 021-2025, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 014-2025 del 10 de julio de 2025, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la publicación del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría el “Reglamento para el otorgamiento del bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y, de la Unidad de Finanzas de la O fi cina de Administración; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales g) y n) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Publicidad 1.1. Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa), en el plazo de un (1) día hábil, contado desde su emisión. 1.2. Disponer que el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría el “Reglamento para el otorgamiento del bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, la fórmula normativa, sus anexos y la exposición de motivos se publique en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (https://www.gob.pe/institucion/oefa/colecciones/4239-proyectos-normativos), en el día de publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano.