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57 NORMAS LEGALES Sábado 19 de julio de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobada mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree); el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Implementación del Reglamento de Organización y Funciones Se faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, mediante resolución ministerial emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo. SEGUNDA. Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores se aprueba mediante resolución ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. TERCERA. Adecuación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional El Ministerio de Relaciones Exteriores aprueba su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con las normas del Régimen del Servicio Civil. CUARTA. Mención a Unidades de Organización Para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Relaciones Exteriores que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización. QUINTA. Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones El Ministerio de Relaciones Exteriores en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, mediante resolución ministerial consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión. SEXTA. Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la resolución ministerial que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final, la cual entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Trámite de los procedimientos administrativos Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite en el Ministerio de Relaciones Exteriores continúan su evaluación, y son resueltos por las unidades de organización competentes establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Se deroga el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2421244-1 Autorizan a la APCI, diversos gastos por el desplazamiento de cooperantes peruanos para brindar asistencia técnica y capacitación en el marco de la cooperación técnica y científica con el Gobierno de la República de Costa Rica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0476-2025-RE Lima, 17 de julio de 2025VISTOS: El Memorándum N° APC003032025 de 2 de julio de 2025, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; el Memorándum N° DCI007972025 de 3 de julio de 2025, de la Dirección de Cooperación Internacional; el Memorándum N° LEG014452025, de 10 de julio de 2025, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la referida Agencia es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los bene fi cios tributarios que la ley establece; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y, proyecta la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior; Que, el literal c) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, cientí fi ca y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú;