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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2025 (19/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 19 de julio de 2025 El Peruano / Aprueban monto total de subvenciones a otorgarse durante 2025 a favor de personas naturales en el marco del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 309-2025- MINEDU Lima, 17 de julio de 2025 VISTOS, los documentos que conforman el Expediente DIPROGE2025-INT-0073528; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 27725, Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud (en adelante, Ley N° 27725), modi fi cada por la Ley N° 28829, se crea el Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” que se otorga anualmente a los jóvenes y organizaciones juveniles para estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado en la promoción y tutela de la cultura, valores e identidad nacional; Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, precisa que el otorgamiento del mencionado premio se re fi ere a subvenciones a favor de personas naturales, las cuales son fi nanciadas con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público, y cuyo monto es aprobado por el Ministerio de Educación mediante resolución ministerial, la misma que es publicada en el portal electrónico del referido ministerio; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27725, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2002-ED, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 047-2002-ED y N° 014-2017-MINEDU (en adelante, el Reglamento), señala que el Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” constituye una distinción honorí fi ca que el Estado otorga a las y los jóvenes u organizaciones juveniles, para estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado en la promoción y tutela de la cultura, valores e identidad nacional; Que, el artículo 3 del Reglamento señala que las modalidades, de conformidad a lo dispuesto por la Ley, comprenderán las áreas de Letras, Artes, Deportes, Ciencia y Tecnología, Historia, Acciones Solidarias y Altruistas, Ambiente y Comunicación Social; precisando además que el Premio Nacional será otorgado cada año sólo a dos áreas, en forma rotatoria. En dicho marco, para la Edición 2025, la Comisión Cali fi cadora ha considerado las áreas “Ambiente” y “Comunicación Social”; Que, el artículo 11 del Reglamento, establece que los premios se con fi eren conforme lo dispone el artículo 3 de la Ley 27725, mediante resolución ministerial emitida por el Ministerio de Educación, en acatamiento estricto de la decisión de la Comisión Cali fi cadora. Asimismo, los ganadores de cada área se hacen acreedores a lo siguiente: a) Primer puesto: Un trofeo, un diploma de honor y el equivalente pecuniario a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); y, b) Dos (2) menciones honrosas: Un diploma de honor y el equivalente pecuniario a una (1) UIT para cada una. El premio en dinero sólo se entrega a personas naturales, de acuerdo a lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, mediante el Decreto Supremo N° 260-2024-EF se establece que, durante el año 2025, el valor de la UIT como índice de referencia en normas tributarias, será de S/ 5 350,00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES); Que, a través del O fi cio N° 01055-2025-MINEDU/ DM-SENAJU y el Informe N° 00291-2025-MINEDU/DM-SENAJU-DIPROGE; la Secretaría Nacional de la Juventud, en su calidad de miembro de carácter permanente de la Comisión Cali fi cadora del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” según lo establece el artículo 4 del Reglamento, sustenta y solicita la aprobación de la Resolución Ministerial que apruebe los montos de las subvenciones que se otorgan a personas naturales para el año 2025, en el marco de lo establecido en el artículo 11 del Reglamento; Que, con el Informe N° 01112-2025-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica considera factible el fi nanciamiento del monto total de las subvenciones a otorgarse durante el año 2025, a favor de personas naturales, por la suma de S/ 53 500,00 (CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), en el marco del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” – Edición 2025; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27725, Ley de creación del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz”, modi fi cada por la Ley N° 28829; el Reglamento de la Ley N° 27725, Ley de creación del Premio Nacional de la Juventud, aprobado por el Decreto Supremo N° 025- 2002-ED, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 047- 2002-ED y N° 014-2017-MINEDU; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el monto total de las subvenciones a otorgarse durante el año 2025 a favor de personas naturales en el marco del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz”, conforme a lo establecido en la Ley N° 27725, modi fi cada por la Ley N° 28829, el cual asciende a la suma de S/ 53 500,00 (CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), y que es asignado conforme al detalle señalado en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2420627-1 Modifican la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 075-2025- MINEDU Lima, 18 de julio de 2025 VISTOS, el Expediente N° DITEN2025-INT-0526590, los informes N° 00789-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD- DITEN y N° 00926-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD- DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 01133-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01012-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación;