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38 NORMAS LEGALES Sábado 19 de julio de 2025 El Peruano / ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos gobiernos locales DECRETO SUPREMO N° 149-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 33 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que, durante el Año Fiscal 2025, los pliegos que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos del mismo programa presupuestal; salvo para las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento, evaluación del desempeño en el marco del Presupuesto por Resultados, y/o para los proyectos de inversión, las IOARR y los programas de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y/o proyectos que no están bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último. Asimismo, dispone que cada pliego presupuestario que trans fi era recursos en el marco de la citada norma es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron transferidos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos; para tal fi n, se suspende el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, mediante el O fi cio N° 01115-2025-VIVIENDA/SG el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 2 116 800,00 (DOS MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sesenta y siete (67) gobiernos locales, para fi nanciar la contratación de operadores que realizarán acciones de operación y mantenimiento de quinientos ochenta y ocho (588) Sistemas de Agua Potable (SAP) en los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Cajamarca, lo que permitirá la implementación de acciones que contribuyan a que los hogares rurales cuenten con acceso a agua segura (agua clorada); en el marco de lo establecido en el literal b) del artículo 33 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; adjuntando, para dicho efecto el Informe N° 340-2025-VIVIENDA/OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 2 116 800,00 (DOS MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de diversos gobiernos locales, para los fi nes señalados en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido el literal b) del artículo 33 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;DECRETA: Artículo 1.- Objeto1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 2 116 800,00 (DOS MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de sesenta y siete (67) gobiernos locales, para fi nanciar la contratación de operadores que realizarán acciones de operación y mantenimiento de quinientos ochenta y ocho (588) Sistemas de Agua Potable (SAP) en los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Cajamarca, lo que permitirá la implementación de acciones que contribuyan a que los hogares rurales cuenten con acceso a agua segura (agua clorada), en el marco de lo establecido en el literal b) del artículo 33 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000882 : Hogares Rurales Concentrados con Servicios de Agua Potable y Disposición Sanitaria de Excretas de Calidad y Sostenibles ACTIVIDAD 5006300 : Operación y Mantenimiento de los Sistemas de Agua Potable FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 2 116 800,00 ========== TOTAL EGRESOS 2 116 800,00 ========== A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos LocalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000882 : Hogares Rurales Concentrados con Servicios de Agua Potable y Disposición Sanitaria de Excretas de Calidad y Sostenibles ACTIVIDAD 5006300 : Operación y Mantenimiento de los Sistemas de Agua Potable FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2 116 800,00 ========== TOTAL EGRESOS 2 116 800,00 ========== 1.2 El detalle de los montos y pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales”, que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas,