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56 NORMAS LEGALES Sábado 19 de julio de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano brasileño BRUNO AZEVEDO CAMPANHÃ o BRUNO AZEVEDO CAMPANHA, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario de la República Federativa de Brasil. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del solicitante, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá considerarse aplazada. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2421243-12 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores DECRETO SUPREMO Nº 025-2025-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, regula el ámbito de competencia y la estructura orgánica básica del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el numeral 22.4 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el ámbito de competencia y estructura básica de cada uno de los Ministerios se establece en su Ley de Organización y Funciones. Los Reglamentos de Organización y Funciones de los Ministerios son aprobados por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, con el objeto regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la fi nalidad de buscar que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencia y funciones, se organicen de la mejor manera, a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía;Que, el artículo 43 de los referidos Lineamientos establece que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, asimismo, el numeral 45.1 del artículo 45 de los Lineamientos establece que el ROF de las entidades del Poder Ejecutivo, se aprueba mediante Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la Sección Primera del artículo 44 de la mencionada norma; a su vez, señala que la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende del tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme la Sección Segunda del referido artículo 44 y se aprueba por resolución del titular de la Entidad. Señala también que el Decreto Supremo antes referido rige a partir de la entrada en vigencia de la resolución del titular de la entidad; Que, con posterioridad a la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, se han expedido diversas normas que tienen incidencia en las funciones del sector, tales como, la Ley N° 29890, Ley que modi fi ca los artículos 3 y 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, otorgándole competencia sobre las o fi cinas comerciales en el exterior, y el artículo 3 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como, la Ley N° 29778, Ley marco para el desarrollo de la integración fronteriza, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2013-RE y, el Decreto Supremo N° 019-2018-RE, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronteriza; las cuales establecen que es el órgano rector del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (SINADIF) y la entidad responsable de dirigir, coordinar y articular la implementación y ejecución de las acciones de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronteriza con los distintos sectores, gobiernos regionales y municipalidades; Que, en ese sentido, corresponde aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores con la fi nalidad de adecuar su organización, estructura orgánica y funciones a las normas sustantivas vigentes, a efectos de fortalecer su gestión institucional y el ejercicio de su rectoría; Que, en virtud a lo dispuesto en el literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones normativas de carácter organizacional; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y, Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores Se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores que consta de tres (03) títulos y setenta y tres (73) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.