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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2025 (23/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de julio de 2025 El Peruano / Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura. (https://www.gob.pe/cultura). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Chao, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000003-2025-DPP-DDC LIB-EGT/MC de fecha 14 de marzo de 2025, el Informe N° 001133-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000144-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000268-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y en los Planos Perimétricos con código PPROV-114-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84 y PPROV-115-MC_DGPA- DSFL-2025 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director GeneralDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2421538-1 DEFENSA Disponen la desactivación del Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP) del sector Defensa y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00881-2025-DE Lima, 22 de julio del 2025 VISTOS: El O fi cio Nº 01976-2025-MINDEF/VRD del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; el O fi cio Nº 02478-2025-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00146-202-MINDEF/VRD-DGPP-DIPRI de la Dirección de Programación de Inversiones; el Informe Nº 00138-2025-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización; y, el Informe Legal Nº 01449-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 963-2016- DE/VRD se creó el Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP) del Sector Defensa, siendo posteriormente reemplazado, mediante la Resolución Ministerial Nº 2058-2017-DE/SG, la Resolución Ministerial Nº 0841-2022-DE y la Resolución Ministerial Nº 00069-2024-DE mediante la cual, entre otros, se designa a los miembros de dicho CPIP y le asigna las funciones correspondientes en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada (en adelante, APP) y de Proyectos en Activos (en adelante, PA); Que, el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1362, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1691, establece que para el ejercicio de las funciones establecidas en el numeral 6.1 de la referida norma, incluyendo la emisión de la opinión previa favorable sobre los aspectos de competencia de las entidades públicas titulares de proyectos, el titular de las entidades públicas titulares de proyectos designa a un órgano responsable dentro de su estructura organizacional; Que, a su turno, el artículo 7 del aludido dispositivo, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1691, establece que las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el citado Decreto Legislativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada cuando los proyectos a su cargo no tengan a Proinversión como Organismo Promotor de la Inversión Privada. La entidad pública titular de proyecto puede implementar solo un Comité de Promoción de la Inversión Privada por cada uno de los sectores bajo su competencia; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1691 señala que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas, en el plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto Legislativo, aprueba las modi fi caciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1691 establece que dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación del Reglamento a que se re fi ere la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, mediante resolución del titular, las entidades públicas titulares de proyectos designan al órgano, y cuando exista más de un sector, a los órganos responsables dentro de su estructura organizacional para el ejercicio de las funciones establecidas en el párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1362. En la misma oportunidad, las entidades públicas titulares de proyectos que no cuenten con proyectos en cartera promovidos por su Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP), o en cuyos proyectos en cartera participe Proinversión como Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP), proceden a desactivar los respectivos Comités; Que, el numeral 17.4 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 277-2024-EF, establece que el CPIP ejerce su rol de OPIP cuando los proyectos a su cargo no tengan a Proinversión como OPIP. La existencia o continuidad del CPIP queda condicionada a la necesidad de promover proyectos bajo las modalidades establecidas en la Ley, en los casos en los que Proinversión no ejerza el rol de OPIP; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 277-2024-EF establece que, en atención a lo dispuesto en el párrafo 17.4 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, en caso se determine que no resulta necesaria la continuidad del Comité de Promoción de la Inversión Privada, corresponde que dicho comité sea desactivado mediante resolución del titular de la entidad pública titular del proyecto; Que, mediante el Informe Nº 00146-2025-MINDEF/ VRD-DGPP-DIPRI, la Dirección de Programación de Inversiones concluye que: i) en el caso del Ministerio de Defensa, PROINVERSIÓN es el OPIP de los procesos de promoción privada de la Cartera de Proyectos