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17 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de julio de 2025 El Peruano / Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante la Nota N° 307-2025-CONADIS-OAJ, sustentado en el Informe N° D000532-2025-CONADIS-OAJ, emite opinión legal respecto de la viabilidad de designar al señor Jorge Omar Pajuelo Llanes, en el cargo de Ejecutivo de la Unidad de Abastecimiento; Con el visto bueno de la Gerencia General, la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, de la O fi cina de Recursos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014- MIMP; la Ley N° 31419, Ley que establece Disposiciones para Garantizar la Idoneidad en el Acceso y Ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designación y Remoción, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), aprobado por la Resolución de Presidencia N° D000119-2024-CONADIS-PRE; SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR, en el cargo de Ejecutivo de la Unidad de Abastecimiento, de la O fi cina de Administración del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, al señor Jorge Omar Pajuelo Llanes, a partir del 24 de julio de 2025. Artículo 2.- NOTIFICAR la presente Resolución al señor Jorge Omar Pajuelo Llanes; Artículo 3.- DISPONER que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en la Sede Digital del CONADIS (www.conadisperu.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SANDRA PILAR PIRO MARCOS Presidenta Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 2421941-1 Designan Funcionario/a Responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia Estándar del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar - WARMI ÑAN RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 200-2025- MIMP-WARMI ÑAN-DE Lima, 2 de julio del 2025 VISTOS: la Nota N° D000231-2025-MIMP-WARMINAN- UTI y el Informe N° D000041-2025-MIMP-WARMINAN- UTI-JLGT de la Unidad de Tecnologías de la Información; el Informe N° D000030-2025-MIMP-WARMINAN-UPPM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000450-2025-MIMP-WARMINAN-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2025-MIMP, se modi fi ca la denominación del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA, a Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - WARMI ÑAN, y se establece en su artículo 4 que toda referencia en documentos e instrumentos a partir de la vigencia del citado Decreto Supremo efectuada al Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA o a las funciones y servicios que éste viene ejerciendo, se entiende realizada al Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - WARMI ÑAN (en adelante, el Programa Nacional Warmi Ñan); Que, mediante la Resolución Ministerial N° 408- 2023-MIMP se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional AURORA (en adelante, el Manual de Operaciones), que establece la actual estructura funcional del Programa, así como sus unidades, niveles de dependencia funcional y jerárquicos, y sus diferentes niveles de responsabilidades; Que, el artículo 7 del Manual de Operaciones del Programa Nacional Warmi Ñan indica que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Nacional Warmi Ñan y se encuentra a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a, quien ejerce la representación legal del Programa y la titularidad de la Unidad Ejecutora; Que, el artículo 38 del Manual de Operaciones establece que, la Unidad de Tecnologías de la Información es la unidad de apoyo dependiente de la Dirección Ejecutiva, responsable de la gestión del gobierno digital del Programa; asimismo, plani fi ca, desarrolla, implementa, administra, dirige y supervisa la utilización de las herramientas de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), los proyectos de tecnologías digitales, servicios digitales, de tecnología de la información, de redes de comunicaciones entre otros, del Programa, en concordancia con las políticas nacionales y/o sectoriales en materia de informática y Gobierno Digital; Que, el literal d) del artículo 39 del Manual de Operaciones, establece que es función de la Unidad de Tecnologías de la Información administrar el Portal Web, Portal de Transparencia Estándar e Intranet del Programa Nacional Warmi Ñan, de acuerdo con la normativa; Que, de otro parte, el numeral 3.6 del artículo III del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2024- JUS (en adelante, el Reglamento), de fi ne al funcionario responsable del Portal de Transparencia Estándar como el funcionario o servidor público designado por la máxima autoridad de la entidad o, en caso de delegación, por el secretario general o quien haga sus veces, a cargo de implementar el PTE de la entidad, así como recabar y actualizar la información publicada en este canal digital; Que, el artículo 8 del Reglamento señala que la designación del funcionario responsable de la implementación y actualización del Portal de Transparencia Estándar, se efectúa mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad y es publicada en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad; adicionalmente, la entidad coloca copia de la resolución de designación en lugar visible de su Sede Central. Opcionalmente, puede publicar la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el subnumeral 4.1.11 del numeral 4.1 del “Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”, aprobado por Resolución Directoral N° 11-2021-JUS-DGTAIPD (en adelante, el Lineamiento), de fi ne al “Portal de Transparencia Estándar” como el canal digital de información estandarizada e integral de las entidades públicas que tiene como fi nalidad facilitar el acceso a la información sobre el uso de los recursos públicos y sobre la gestión institucional, incrementando los niveles de transparencia. Actualmente, se encuentra integrada a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (Plataforma GOB.PE); Que, de acuerdo con los numerales 5.1 y 5.2 del Lineamiento, corresponde al titular de la entidad designar al funcionario responsable del Portal de Transparencia Estándar, debiendo dicho funcionario implementar y actualizar el indicado Portal. La información publicada tiene carácter y valor o fi cial, por lo que es responsabilidad de cada entidad pública, el registro y actualización correspondiente; además, según el numeral 6.3, esta designación puede ser a un cargo o a una persona especí fi ca;