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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2025 (23/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de julio de 2025 El Peruano / (SENACE), sin afectar la fecha de inicio prevista de la ejecución de la intervención; para tal efecto, los titulares o Entidades Ejecutoras son responsables de remitir con la sufi ciente anticipación el instrumento de gestión ambiental para su evaluación. El plazo máximo de evaluación es de treinta (30) días hábiles, el cual incluye las opiniones técnicas en caso se requieran; Que, mediante el Decreto Supremo N° 015-2018- MINAM, se establecen las Disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba Disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, con el objeto de establecer disposiciones para la implementación de las intervenciones de reconstrucción y construcción previstas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en el marco del TUO de la Ley N° 30556, con la fi nalidad de asegurar la sostenibilidad ambiental de las mismas; Que, conforme al artículo 10 de las precitadas Disposiciones, los titulares o Entidades Ejecutoras a cargo de las intervenciones de construcción que se encuentren sujetas al SEIA deben contar con el Instrumento de Gestión Ambiental para las Intervenciones de Construcción (IGAPRO) aprobado por la autoridad competente con anterioridad a la ejecución de la intervención, el cual constituye un instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA y se aprueba en el marco de un procedimiento administrativo sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo, siendo el SENACE la autoridad competente para su evaluación. El titular o Entidad Ejecutora puede formular el IGAPRO por cada tramo, etapa, componente, o sector de obra, conforme a los respectivos formatos, sobre la base de la información, como mínimo, del diseño a nivel de ingeniería básica y/o de los estudios en desarrollo del expediente técnico o documento similar; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de las Disposiciones en cuestión, prevé que, el Ministerio del Ambiente, a solicitud de las autoridades competentes, evalúa y, según corresponda, aprueba mediante Resolución Ministerial, disposiciones complementarias para precisar y complementar, entre otros, el IGAPRO; Que, según el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señalan que, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso, por un plazo no menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, en ese contexto, mediante O fi cio N° 00509- 2025-SENACE/PE/DGE e Informe N° 00054-2025- SENACE-PE/DGE-NOR, el SENACE sustenta la necesidad de solicitar al Ministerio del Ambiente que precise y complemente los formatos del IGAPRO correspondiente a los sectores de Transporte, Salud, Agricultura, Saneamiento y Vivienda; Que, mediante el Informe Nº 00509-2025-MINAM/ VMGA/DGPIGA/DGEIA y el Memorando N° 00634- 2025-MINAM/VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, en el marco de su función de proponer instrumentos técnicos-normativos para el funcionamiento del SEIA, establecido en el literal e) del artículo 88 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, sustenta y propone la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba disposiciones que complementan y precisan el formato del Instrumento de Gestión Ambiental para las Intervenciones de Construcción (IGAPRO), contenida en el Anexo IV de las Disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.88 del artículo 8 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2018-MINAM”, a fi n de ser puesto en conocimiento del público para recibir comentarios, aportes u opiniones de los interesados; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; la Ley N° 29968, Ley de creación del Sistema Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE; el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el Decreto Supremo N° 015-2018-MINAM, que establece Disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.88 del artículo 8 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023- MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba disposiciones que complementan y precisan el formato del Instrumento de Gestión Ambiental para las Intervenciones de Construcción (IGAPRO), contenida en el Anexo IV de las Disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.88 del artículo 8 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2018-MINAM”. Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los interesados, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima o a la dirección electrónica seia@minam.gob.pe; siendo la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental la encargada de su recepción, sistematización y análisis. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2422181-1