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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2025 (23/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de julio de 2025 El Peruano / SALUD Modifican el Manual de Clasificador de Cargos del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº D000233-2025-SG- MINSA Jesús María, 21 de julio del 2025 Visto, el expediente Nº OGGRH-EPP20250000222, que contiene el Memorándum Nº D001140-2025- DIGEP-MINSA que remite el Informe Nº D000006-2025-DIGEP-DIPLAN-CRR-MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud; el Memorándum Nº D002901-2025- OGGRH-MINSA que remite el Informe Nº D000478-2025- OARH-EPP-MINSA de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; el Memorándum Nº D002709-2025-OGPPM-MINSA que adjunta el Informe Nº D000180- 2025-OGPPM-OOM-MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº D000706-2025-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y por la entidad; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR/PE, se formaliza la aprobación de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “ Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ” (en adelante, la Directiva), la misma que contiene, entre otras, las reglas que permitan a las entidades públicas, elaborar, aprobar, modi fi car y actualizar su Manual de Clasi fi cador de Cargos; Que, el literal c) del sub numeral 5.1 del numeral 5 de la Directiva, de fi ne al Manual de Clasi fi cador de Cargos como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; Que, el numeral 6.1.4 de la Directiva precisa que, la información dispuesta sobre los cargos estructurales debe contener, como mínimo, lo referente a clasi fi cación, sigla, denominación, funciones y requisitos (Anexo Nº 5); debiendo recurrir, en adición a los documentos citados en el numeral 6.1.3 de la misma, a la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y al MOF vigente de la entidad, de corresponder; Que, asimismo, dicha Directiva en el numeral 6.1.6 señala que, la información presentada sobre clasi fi cación y requisitos debe tener sustento técnico y/o legal, no debiendo consignarse la clasi fi cación de cargos como régimen especial (RE) y/o establecerse requisitos propios de un régimen especial, cuando los cargos no hubieran sido contemplados dentro de una carrera especial en una norma con rango de Ley y/o en una norma reglamentaria; así como tampoco consignarse cargos administrativos cuando la norma sustantiva expresamente dispone la clasi fi cación como RE en atención a una carrera especial; Que, el numeral 6.1.7 de la Directiva, señala que la Ofi cina de Recursos Humanos o la que haga las veces debe elevar la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) al(la) titular de la entidad, previa opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) o la que haga las veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia; asimismo, dispone que de obtener la validación, el(la) titular de la entidad aprueba el MCC y gestiona la publicación de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad; dependiendo del nivel de gobierno de la entidad; Que, el numeral 6.1.9 de la Directiva establece que, la entidad pública, en su portal de transparencia publica el MCC aprobado y el dispositivo legal mediante el que se formaliza la aprobación. La publicación debe darse en la misma fecha en que se publica la citada norma en el Diario O fi cial El Peruano, o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la competencia o del territorio, de corresponder; Que, asimismo, el numeral 6.1.10. de la Directiva precisa que las modi fi caciones que se den en el MCC, motivadas por la inclusión o eliminación de cargos estructurales, y/o el aseguramiento del cumplimiento de lo señalado en los numerales 6.1.4, 6.1.6 y 6.1.11 de la presente Directiva, se aprueban y publican siguiendo las reglas dispuestas en los numerales 6.1.7, 6.1.8 y 6.1.9 de la citada Directiva; Que, a su vez el numeral 6.1.11 de la misma re fi ere que las modi fi caciones realizadas al MCC en el transcurso del año fi scal deben ser compendiadas y formalizadas anualmente, como máximo, el 31 de diciembre de cada año fi scal mediante resolución del(la) titular de la entidad, bajo responsabilidad, y ser publicadas en los portales institucionales y de transparencia; Que, de acuerdo al literal h) del sub numeral 5.1 del numeral 5 de la Directiva, el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modi fi catorias, establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, de conformidad con el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la Dirección General de Personal de la Salud es el órgano responsable de formular la política sectorial en materia de personal de la salud, en el marco de la normatividad vigente, así como, de realizar su seguimiento y evaluación; para tal efecto, dispone a través de los literales b) y d) de su artículo 115 que la DIGEP: i) propone y monitorea lineamientos, metodologías y estándares para la implementación de la política sectorial del personal de la salud; así como realizar su evaluación; y, ii) propone lineamientos para la elaboración del manual de puestos, clasi fi cador de cargos y per fi les del personal de la salud, en concordancia con la normatividad de SERVIR; así como monitorear su implementación; Que, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, es el órgano de apoyo del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaría General, encargado de gestionar los procesos de los Subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos dirigidos al personal que labora en los órganos de administración interna y de línea del Ministerio de Salud; asimismo, de acuerdo con el literal c) del artículo 48 del citado Reglamento, tiene como función, entre otras, proponer y supervisar los instrumentos de gestión de recursos humanos en el ámbito de competencia del Ministerio de Salud, según lo establecido por las normas de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, mediante la Resolución Secretarial Nº 230-2022/ MINSA, de fecha 18 de noviembre de 2022, se aprobó el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Ministerio de Salud; modi fi cado mediante la Resolución Secretarial Nº 029-2023-MINSA, la Resolución Secretarial Nº 073-2023-MINSA, la Resolución Secretarial Nº 161-2023/ MINSA, la Resolución Secretarial Nº 362-2023/MINSA, la Resolución Secretarial Nº 180-2025-SG-MINSA y la Resolución Secretarial Nº 196-2025-SG-MINSA; Que, mediante los documentos de visto, la Dirección General de Personal de la Salud, propone la modi fi cación de los cargos estructurales de “Digitador Asistencial” y “Especialista en Laboratorio de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria”;