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9 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de julio de 2025 El Peruano / Que, mediante Informe de Inspección N° 000003-2025-DPP-DDC LIB-EGT/MC de fecha 14 de marzo de 2025 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad sustenta la propuesta de protección provisional de los Sitios Arqueológicos Huaca Yolanda A y Huaca Yolanda B y C ubicados en el distrito de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, de acuerdo a lo siguiente: Agentes antrópicos Se observa que en dicho sitio arqueológico se viene realizando actividades no autorizadas como: excavaciones clandestinas (huaqueo), así como el uso de maquinaria pesada para la habilitación de áreas para posible uso agrícola; así también, se aprecia la invasión por terceros, esto para la construcción de viviendas rústicas. Es así que, estas acciones se encuentran avanzando de manera exponencial, poniendo en inminente peligro de pérdida del sitio arqueológico. Factores naturales Actualmente, se observa la presencia de vegetación arbustiva . Que, mediante Informe N° 000668-2025/DDC LIB/MC de fecha 15 de julio de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional de los Sitios Arqueológicos Huaca Yolanda A y Huaca Yolanda B y C, recaída en el Informe de Inspección N° 000003-2025-DPP-DDC LIB-EGT/MC de fecha 14 de marzo de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001133-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 17 de julio de 2025, sustentado en el Informe N° 000144-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 00003- 2024-JENV-DDC-LL/MC, elaborado por el Lic. Erick Jair Gutiérrez Trujillo; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional de los Sitios Arqueológicos Huaca Yolanda A y Huaca Yolanda B y C; Que, mediante Informe Nº 000268-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 17 de julio de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir la resolución directoral que determine la protección provisional de los Sitios Arqueológicos Huaca Yolanda A y Huaca Yolanda B y C; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias;SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional de los Sitios Arqueológicos Huaca Yolanda A y Huaca Yolanda B y C ubicados en el distrito de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000003-2025-DPP-DDC LIB- EGT/MC de fecha 14 de marzo de 2025, así como en los Informes N° 001133-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000144-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y en los Planos Perimétricos con código PPROV- 114-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84 y PPROV-115-MC_ DGPA-DSFL-2025 WGS84 los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación.XCoordinar, plantear y tomar acciones de manera conjunta con la Municipalidad Distrital de Chao, esto dentro del marco de sus competencias, para la protección y difusión del patrimonio cultural de La Nación dentro de su jurisdicción, así como la defensa y conservación del sitio arqueológico. - Ejecutar, con el apoyo la Municipalidad Distrital deChao y la Municipalidad Provincial de Virú, medidas preventivas para evitar la habilitación de áreas para posible uso agrícola; así también, se aprecia la invasión por terceros, esto para la construcción de viviendas rústicas, dentro del sitioarqueológico, evitando los mismos brindar certificados de posesión, pago de tasas tributarias para la inscripción de predios, y saneamiento de servicios básicos dentro del área arqueológica.Realizar operativos conjuntos inopinados entre estaDirección Desconcentrada de Cultura, esto con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, la Fiscalía de Prevención del Delito, y así intervenir en flagrancia a los responsables de la ejecución de las excavaciones clandestinas (huaqueo), - Se recomienda Oficiar a la Municipalidad Distrital de Chao y la Municipalidad Provincial de Virú, sobre lacondición cultural del sitio arqueológico, así como las medidas preventivas a tomar en consideración para la preservación del sitio. - Se recomienda oficiar y/o hacer de conocimiento a la Policía Nacional del Perú (Chao y Virú) sobre la condición cultural del sitio arqueológico, y de este modo apoyen con la vigilancia y resguardo integral del Sitio Arqueológico “HUACA YOLANDA A”. - Indicar a las comunidades campesinas de la j urisdicción que conforme lo indica la Ley N° 24657, estas áreas no son consideradas tierras de las mismas, por lo que se encuentran impedidas a dar títulos correspondientes, y de este modo no sean usadas como campos de cultivo. - El cese de las excavaciones clandestinas, así como el uso de maquinaria pesada para la habilitación de áreas para uso agrícola. -Señalización. XColocar muros y/o paneles de señalización, así como hitos, esto según corresponda -Retiro de estructuras temporales,maquinarias herramientas, elementosy/o accesoriosSe recomienda el retiro de algunas estructuras rústicas, cese de habilitación agrícola; acciones que se encuentran dentro del polígono de intangibilidad del Sitio Arqueológico Huaca Yolanda A. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.