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18 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de julio de 2025 El Peruano / Que, con la Nota N° D000231-2025-MIMP-WARMINAN- UTI y el Informe N° D000041-2025-MIMP-WARMINAN-UTI-JLGT, la Unidad de Tecnologías de la Información recomienda la designación de el/la Director/a de la Unidad de Tecnologías de la Información, o quien haga sus veces, como Funcionario/a Responsable del Portal de Transparencia Estándar del Programa Nacional Warmi Ñan. Asimismo, de conformidad con el Informe N° D000030-2025-MIMP-WARMINAN-UPPM, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización comparte lo opinado y concluye que es necesaria la designación en mención; Que, mediante el Informe N° D000450-2025-MIMP- WARMINAN-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable, en atención a lo informado por la Unidad de Tecnologías de la Información; Con el visado de las Unidades de Asesoría Jurídica, de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de Tecnologías de la Información; y, De conformidad con la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-JUS; el “Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia estándar en la Entidades de la Administración Pública”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11-2021-JUS/DGTAIPD; el Decreto Supremo N° 003-2025-MIMP, que modi fi ca la denominación del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA, a Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - WARMI ÑAN; y, el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar WARMI ÑAN, aprobado por Resolución Ministerial N° 408-2023-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a el/la Director/a de la Unidad de Tecnologías de la Información, o quien haga sus veces, como Funcionario/a Responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia Estándar del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar - WARMI ÑAN. Artículo 2.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Unidad de Tecnologías de la Información y a las unidades funcionales del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - WARMI ÑAN, para conocimiento y fi nes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar y el portal Web del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - WARMI ÑAN, en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA MILAGROS GARRIDO RENGIFO Directora EjecutivaPrograma Nacional Warmi Ñan 2422067-1 PRODUCE Dan por concluida la Primera Temporada de Pesca 2025 del recurso anchoveta y anchoveta blanca, correspondiente a la Zona Norte-Centro del Perú, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00120-2025- PRODUCE/DGSFS-PA 22 de julio de 2025VISTOS: El O fi cio Nº 000048-2025-IMARPE/GC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Memorando Nº 002482-2025-PRODUCE/DSF-PA y el Informe Nº 0049-2025-PRODUCE/DSF-PA-eramirez, ambos de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, dispone que dicha Ley tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y e fi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes cientí fi cos que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya de fi nición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles y la determinación de las temporadas de pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 000001-2025-PRODUCE modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 00219-2025-PRODUCE, se delega en el Director General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, la facultad de concluir, mediante Resolución Directoral publicada en el diario o fi cial El Peruano, la actividad extractiva de los recursos hidrobiológicos que hayan sido autorizadas mediante Resolución Ministerial, cuando se alcance o estime alcanzar el respectivo Límite Máximo Total de Captura (LMTC), Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP), límite de captura, cuota de captura total permisible, cuota máxima de captura, o cuando el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) lo recomiende por condiciones ambientales o biológicas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00148-2025-PRODUCE, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2025 del recurso anchoveta (Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), con destino al consumo humano indirecto, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’S, a partir de las 00:00 horas del día