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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2025 (23/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de julio de 2025 El Peruano / acciones de demarcación territorial, marco legal bajo el cual se ha construido el modelo de accesibilidad para estimar el tiempo de desplazamiento, el cual se aplica en la evaluación de las acciones de demarcación territorial; Que, en el Informe N° D000071-2025-PCM-SSIAT, del 17 de julio de 2025, la Subsecretaría de Información y Análisis Territorial presenta y sustenta la aprobación del “Modelo de Accesibilidad para estimar el tiempo de desplazamiento y su aplicación en las acciones de demarcación territorial”, el cual establece una metodología que permita estimar el tiempo de desplazamiento entre dos (2) centros poblados o núcleos poblados, a fi n de determinar el grado de cercanía, articulación o cohesión territorial entre ellos, aplicado al análisis de las acciones de demarcación territorial que se encuentran bajo competencia de la SDOT y de los gobiernos regionales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial; su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 191-2020-PCM; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del “Modelo de Accesibilidad para estimar el tiempo de desplazamiento y su aplicación en las acciones de demarcación territorial” Aprobar el “Modelo de Accesibilidad para estimar el tiempo de desplazamiento y su aplicación en las acciones de demarcación territorial”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, y su anexo en la Plataforma Digital única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.peru.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MENDOZA CASTILLO Secretario de Demarcación y Organización Territorial 2421946-1 AMBIENTE Disponen publicar proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba disposiciones que complementan y precisan el formato del Instrumento de Gestión Ambiental para las Intervenciones de Construcción (IGAPRO), contenida en el Anexo IV de las Disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.88 del artículo 8 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2018-MINAM” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00186-2025- MINAM Lima, 21 de julio de 2025 VISTOS; el O fi cio N° 00509-2025-SENACE-PE/DGE y el informe N° 00054-2025-SENACE-PE/DGE-NOR del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; el Informe N° 00509-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental; el Memorando N° 00634-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando N° 01133-2025-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00306-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 00806-2025-MINAM/SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00583-2025-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos signi fi cativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función especí fi ca de dirigir el SEIA; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, señala que el Ministerio del Ambiente, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, en adelante, el TUO de la Ley N° 30556, declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, de acuerdo con el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2 del TUO de la Ley Nº 30556, el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios comprende intervenciones de construcción que tienen por fi nalidad prevenir los daños que podrían causar los desastres naturales ocurridos, y que están referidas a las soluciones integrales de prevención para el control de inundaciones y movimientos de masa, incluyendo la delimitación y monumentación de las fajas marginales, así como el drenaje pluvial y otros de corresponder; dentro de este componente también se considera las inversiones de saneamiento y habilitación urbana que se requieran para las soluciones de vivienda para la reubicación de la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables; Que, el numeral 9.8 del artículo 9 del TUO de la Ley Nº 30556, (correspondiente al numeral 8.8 del artículo 8 de la Ley N° 30556) establece que, tratándose de intervenciones de construcción sujetas al SEIA, y que generen impactos ambientales negativos, los titulares o Entidades Ejecutoras a cargo de las mismas deben contar con un instrumento de gestión ambiental evaluado durante el periodo de la elaboración del expediente técnico o documento similar, por el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles