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14 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de julio de 2025 El Peruano / Que, de acuerdo al numeral 7.7 del Acápite VII de las Disposiciones Complementarias del Documento Normativo, se establece que, a fi n de que la Comisión Organizadora desarrolle las acciones necesarias para la formalización del pliego presupuestal, la incorporación de recursos y, en general, todas aquellas acciones que permitan el funcionamiento de la universidad en proceso de constitución, la DIGESU, a través de la DICOPRO, mediante informe que sustente la razonabilidad de la medida, podrá proponer que en el acto resolutivo que constituye a la Comisión Organizadora, se exceptúe de la aplicación de las siguientes exigencias establecidas en el Documento Normativo que regula el funcionamiento de las Comisiones Organizadoras, siendo estas excepciones: a) Dedicación exclusiva de sus miembros establecida en los numerales 5.2 y 6.1.1; b) Obligación de sus miembros de solicitar licencia sin goce de haber establecida en el segundo párrafo del numeral 6.1.2.2; c) Exigencia de que las sesiones de la Comisión Organizadora sean presenciales y solo excepcionalmente virtuales, establecida en el numeral 6.2.4; d) Obligación de que sus miembros fi jen su domicilio en la ciudad de la sede central de la universidad establecida en el numeral 7.2; e) Otras exigencias, según amerite el caso concreto, siempre que se cuente con el debido sustento. Asimismo, se precisa que las excepciones establecidas en el citado numeral, culminan una vez formalizado el pliego presupuestal de la universidad pública en proceso de constitución y se cuente con la disponibilidad de recursos para el desarrollo de sus actividades; Que, con la Resolución Viceministerial Nº 118-2024-MINEDU, se constituye la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Sechura, quedando integrada por el señor WAYKY ALFREDO LUY NAVARRETE, como Presidente; el señor JOSE DEL CARMEN PAICO CHERO, como Vicepresidente Académico; y, el señor JORGE OSWALDO ECHEVARRIA FLORES, como Vicepresidente de Investigación; Que, con el O fi cio Nº 01935-2025-MINEDU/ VMGP-DIGESU, la DIGESU remite el Informe Nº 00147-2025-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la DICOPRO, sustenta y propone la emisión de la Resolución Viceministerial que disponga, entre otras: i) Dar por concluidas las designaciones del Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Sechura, agradeciéndoles por los servicios prestados; ii) Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Sechura designando, al señor JORGE RICARDO GONZALES CASTILLO, en el cargo de Presidente; al señor LUIS VICENTE MEJIA ALEMAN, en el cargo de Vicepresidente Académico; y el señor JESUS MANUEL CHARCAPE RAVELO, en el cargo de Vicepresidente de Investigación; y, iii) La aplicación de las excepciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del numeral 7.7 del acápite VII de las Disposiciones Complementarias del Documento Normativo; Que, a través del Informe Nº 01135-2025-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente procedente la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo sustentado por la DICOPRO, en el marco de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 30220; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 32101, Ley que crea la Universidad Nacional de Sechura en el distrito de Sechura de la provincia de Sechura del departamento de Piura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, modi fi cado por las Resoluciones Viceministeriales Nº 055-2022-MINEDU, Nº 053-2023-MINEDU y Nº 077-2025-MINEDU;SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones del señor WAYKY ALFREDO LUY NAVARRETE, en el cargo de Presidente; del señor JOSE DEL CARMEN PAICO CHERO, en el cargo de Vicepresidente Académico; y, del señor JORGE OSWALDO ECHEVARRIA FLORES, en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Sechura, agradeciéndoles por los servicios prestados. Artículo 2.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Sechura, quedando integrada por: - JORGE RICARDO GONZALES CASTILLO, en el cargo de Presidente; - LUIS VICENTE MEJIA ALEMAN, en el cargo de Vicepresidente Académico; y, - JESUS MANUEL CHARCAPE RAVELO, en el cargo de Vicepresidente de Investigación. Artículo 3.- Disponer que para los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Sechura, señalados en el artículo 2 de la presente Resolución, resultan de aplicación las excepciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del numeral 7.7 del acápite VII de las Disposiciones Complementarias del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y modi fi cado con las Resoluciones Viceministeriales Nº 055-2022-MINEDU, Nº 053-2023-MINEDU y Nº 077-2025-MINEDU. Estas excepciones culminan una vez formalizado el pliego presupuestal de la Universidad Nacional de Sechura, y se cuente con la disponibilidad de los recursos para el desarrollo de sus actividades. Artículo 4.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Sechura remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, un informe especi fi co detallando las acciones dispuestas para la asignación de recursos que permitan la implementación de la citada universidad pública, en virtud del literal e), numeral 6.1.9 del Documento Normativo que regula el funcionamiento de las Comisiones Organizadoras, aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, modi fi cado por las Resoluciones Viceministeriales Nº 055-2022-MINEDU, Nº 053-2023-MINEDU y Nº 077-2025-MINEDU. Artículo 5.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Sechura, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de su presentación o entrega, copia del informe de Transferencia de Gestión; así como, se remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de la vigencia de la presente Resolución, el Informe de Entrega de Cargo, conforme a lo previsto en los literales a) y b) del numeral 6.1.9 del numeral VI de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, modi fi cado por las Resoluciones Viceministeriales Nº 055-2022-MINEDU, Nº 053-2023-MINEDU y Nº 077-2025-MINEDU. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA Viceministra de Gestión Pedagógica 2421780-1