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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2025 (23/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de julio de 2025 El Peruano / 22 de abril de 2025; estableciéndose el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) en 3´000,000 (tres millones) de toneladas; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la citada Resolución Ministerial indica que, la fecha de conclusión de la Primera Temporada de Pesca 2025 es cuando se alcance el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte – Centro (LMTCP Norte – Centro) autorizado, o en su defecto, cuando el Instituto del Mar del Perú - IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; Que, el IMARPE, mediante O fi cio Nº 000048-2025- IMARPE/GC, remite el “Informe de avance de la primera temporada de pesca de anchoveta 2025 en la región norte- centro del mar peruano del 22 de abril al 20 de julio de 2025 ”, el cual concluye, entre otros que: “(…) a partir el 13 de Julio se viene observando: i) la moda principal de las capturas (acumuladas) es menor a los 12,0 cm LT; ii) la incidencia de juveniles supera el 50% por día; iii) al 20 de julio, la captura acumulada de juveniles alcanza las 611 740 t; y iv) se viene observando el incremento de los procesos de maduración gonadal (IGS) (…)”; recomendando: “Considerar las medidas de conservación necesarias para para la protección del stock desovante y juvenil de anchoveta, dando por concluida la temporada 2025-I”. Que, atendiendo a la información remitida y recomendaciones efectuadas por el ente rector cientí fi co, y conforme lo recomendado por la Dirección de Supervisión y Fiscalización indicado en el Informe Nº 0049-2025-PRODUCE/DSF-PA-eramirez, corresponde emitir la respectiva Resolución Directoral como medida de conservación del recurso anchoveta; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conclusión de la Primera Temporada de Pesca 2025 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la Zona Norte - Centro del Perú Dar por concluida la Primera Temporada de Pesca 2025 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) , correspondiente a la Zona Norte-Centro del Perú, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’S, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Directoral en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Plazo para la descarga y el procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) 2.1 La descarga del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído en el marco de la Primera Temporada de Pesca 2025 en la Zona Norte - Centro del Perú debe ser efectuada hasta las 24 horas posteriores de concluida la temporada. 2.2 El procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído en el marco de la Primera Temporada de Pesca 2025 en la Zona Norte - Centro del Perú debe ser efectuado hasta las 48 horas posteriores de concluida la temporada. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (https://www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HUGO COLLACHAGUA PEREZ Director GeneralDirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción 2422172-1Aprueban actualización del Plan Operativo Institucional (POI) 2025 del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, Versión 1 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000073-2025- INACAL/PE San Isidro, 18 de julio del 2025 VISTO:El Acuerdo N° 1 del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, adoptado en la Sesión N° 14-2025 de fecha 16 de julio de 2025; la Nota N° 000014-2025-INACAL/SCD del secretario del Consejo Directivo; la Nota N° 000179-2025-INACAL/GG y el Memorando N° 000208-2025-INACAL/GG de la Gerencia General; el Informe N° 000132-2025-INACAL/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000250-2025-INACAL/OAJ y la Nota N° 00090-2025-INACAL/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, como un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, que constituye Pliego Presupuestal y cuenta con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional para la Calidad, el cual tiene por fi nalidad promover y asegurar el cumplimiento de la Política Nacional para la Calidad; Que, el literal c) del artículo 14 de la Ley N° 30224, establece que es función del Consejo Directivo aprobar las políticas institucionales de administración, fi nanzas, imagen, comunicaciones, relaciones internacionales, planeamiento y de ejecución presupuestaria del INACAL, incluyendo el plan operativo institucional, en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 055-2024-CEPLAN/PCD del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, establece lineamientos metodológicos para el planeamiento institucional que comprende el Plan Estratégico Institucional - PEI y el Plan Operativo Institucional - POI; Que, el numeral 3.2.3 “Actualización del POI” de la citada Guía, señala que cuando se actualiza el PEI y este afecta al POI Anual, la entidad realizará la actualización de dicho instrumento de gestión; asimismo, establece que el POI Anual en ejecución se actualiza, además, cuando se presenta las siguientes circunstancias: cambios en la programación de metas físicas de las Actividades Operativas e Inversiones que estén relacionados al mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización; y, por la incorporación o inactivación de Actividades Operativas e Inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o el Legislativo, entre otros, que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del PEI; Que, por otro lado, señala que durante la ejecución del POI anual se recomienda realizar hasta cuatro (4) actualizaciones (una por trimestre), y/o dependiendo de la necesidad de la entidad que permita asegurar el logro de los resultados; Que, el POI 2025 del INACAL fue aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000022-2024-INACAL/PE de fecha 18 de diciembre de 2024, en consistencia con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) por el monto de S/ 36 771 161,00 (Treinta y Seis Millones Setecientos Setenta y Un Mil Ciento Sesenta y Uno y 00/100 Soles) por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000021-2024-INACAL/PE;