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28 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de julio de 2025 El Peruano / y en el literal b) del numeral 19.1.5 del presente Manual Operativo, según corresponda, que no se con fi gura ningún impedimento establecido en el artículo 16 del presente Manual Operativo y que se aprueba la correspondiente evaluación prevista en el numeral 19.2.1.2, el Postulante pasa a ser considerado Postulante seleccionado del Programa, comunicándosele dicha decisión mediante correo electrónico dentro del plazo establecido en el cronograma de la convocatoria; además, en la misma comunicación se procede a informarle lo siguiente, según corresponda: […]. b) La aplicación de los criterios de prelación establecidos en el artículo 20 del presente Manual Operativo, por haberse determinado que el monto acumulado de fi nanciamiento solicitado por todos los Postulantes seleccionados supera la disponibilidad presupuestal de la convocatoria vigente o las asignaciones presupuestales para los años subsiguientes”. DEBE DECIR: “Artículo 19.- Proceso de Otorgamiento del Crédito-Beca El proceso de otorgamiento de Crédito-Beca se desarrolla en dos (2) etapas: […]. 19.2. Etapa 2: Evaluación integral y formalización del crédito-beca. […]. 19.2.1.5. Si de la evaluación integral se determina que se cumple con lo indicado en los artículos 11, 14, 15 y 17 y en el literal b) del numeral 19.1.5 del presente Manual Operativo, según corresponda, que no se con fi gura ningún impedimento establecido en el artículo 16 del presente Manual Operativo y que se aprueba la correspondiente evaluación prevista en el numeral 19.2.1.2, el Postulante pasa a ser considerado Postulante seleccionado del Programa, comunicándosele dicha decisión mediante correo electrónico dentro del plazo establecido en el cronograma de la convocatoria; además, en la misma comunicación se procede a informarle lo siguiente, según corresponda: […]. b) La aplicación de los criterios de prelación establecidos en el artículo 21 del presente Manual Operativo, por haberse determinado que el monto acumulado de fi nanciamiento solicitado por todos los Postulantes seleccionados supera la disponibilidad presupuestal de la convocatoria vigente o las asignaciones presupuestales para los años subsiguientes”. - Numerales 31.7 y 31.8 del artículo 31: DICE: “Artículo 31.- Modi fi cación de la fecha de inicio y fi n del Posgrado […]. 31.7. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que la ENAP haya recibido la adenda con las fi rmas completas, el Prestatario pierde la posibilidad de modi fi car la fecha de inicio y fi n del Posgrado, procediéndose a aplicar lo establecido en el literal a) del numeral 27.1 del artículo 27 del presente Manual Operativo. 31.8. Si de la evaluación se determina que el Prestatario no cumple con lo descrito en los numerales 31.1 y 31.2 del presente artículo, la ENAP procede con la resolución del Contrato de préstamo Crédito-Beca por la causal establecido en el literal a) del numeral 27.1 del artículo 27 del presente Manual Operativo”.DEBE DECIR: “Artículo 31.- Modi fi cación de la fecha de inicio y fi n del Posgrado […]. 31.7. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que la ENAP haya recibido la adenda con las fi rmas completas, el Prestatario pierde la posibilidad de modi fi car la fecha de inicio y fi n del Posgrado, procediéndose a aplicar lo establecido en el literal a) del numeral 27.1.1 del artículo 27 del presente Manual Operativo. 31.8. Si de la evaluación se determina que el Prestatario no cumple con lo descrito en los numerales 31.1 y 31.2 del presente artículo, la ENAP procede con la resolución del Contrato de préstamo Crédito-Beca por la causal establecido en el literal a) del numeral 27.1.1 del artículo 27 del presente Manual Operativo”. 2422176-1 ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL Disponen publicación de proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría la “Modificación del Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 00013-2020-OEFA/CD”, la fórmula normativa y la exposición de motivos RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 00018-2025-OEFA/CD Lima, 22 de julio de 2025VISTOS: El Informe N° 00124-2025-OEFA/DPEF- SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; el Informe N° 00265-2025-OEFA/ OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del Sinefa) se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley del Sinefa, establece que el OEFA ejerce la función evaluadora, la cual comprende las acciones de vigilancia, monitoreo y otras similares que realiza para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales; Que, el literal a) del numeral 11.2 del artículo 11° de la Ley del Sinefa, señala que el OEFA, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Evaluación y