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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2025 (23/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de julio de 2025 El Peruano / 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o de las sedes de las O fi cinas Desconcentradas del OEFA a nivel nacional (https://www.gob.pe/institucion/oefa/sedes) de lunes a viernes de 08:30 horas a 16:30 horas. Artículo 3°.- Unidad de organización encargada de la atención de observaciones, comentarios, aportes o sugerencias Encargar a la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN EDGARDO NARCISO CHÁVEZ Presidente del Consejo Directivo 2422143-1 Aprueban el “Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación de Fiscalización Ambiental - OEFA” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00019-2025-OEFA/CD Lima, 22 de julio de 2025 VISTOS: El Informe Nº 00121-2025-OEFA/DPEF- SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; el Informe Nº 00090-2025-OEFA/DPEF, emitido por la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; los Informes números 00259 y 00268-2025-OEFA/OAJ, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, la Ley del Sinefa ), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el literal b) del numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley del Sinefa, establece que la función de supervisión directa comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y veri fi cación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de los administrados, las cuales están establecidas en la normativa ambiental, los instrumentos de gestión ambiental, entre otras fuentes; Que, los literales a) y b) del numeral 11.2 del artículo 11º de la Ley del Sinefa, señalan que el OEFA tiene: (i) la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sinefa y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; y, (ii) la función de supervisión de EFA que comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y veri fi cación del desempeño de las funciones de fi scalización ambiental a cargo de dichas entidades de ámbito nacional, regional o local; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013- MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera homogénea, e fi caz, e fi ciente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, el artículo 9º de la mencionada Resolución Ministerial señala que el Consejo Directivo del OEFA aprobará las directivas, guías, formatos tipo y modelos de reglamentos de fi scalización ambiental que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental a cargo de las EFA; Que, por la Ley Nº 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, se atribuye al OEFA la competencia para fi scalizar y sancionar a las consultoras ambientales que formen parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE; Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD, modi fi cada mediante las Resoluciones del Consejo Directivo números 0016- 2021-OEFA/CD y 00003-2022-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento de Supervisión, el cual tiene por objeto regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sinefa y de otras normas que le atribuyen dicha función al OEFA; Que, bajo ese contexto, a través del Informe Nº 00121-2025-OEFA/DPEF-SMER, la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, sustenta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría el “Reglamento de Supervisión del OEFA” , que tiene por objetivo optimizar la actividad de supervisión ambiental, la implementación de estrategias de promoción del cumplimiento y la adopción de mecanismos que prioricen el análisis de riesgos, la simpli fi cación administrativa y la transparencia; Que, mediante el Informe Nº 00259-2025-OEFA/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal favorable a la propuesta formulada por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 00005-2025-OEFA/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 22 de febrero de 2025, se dispuso la publicación del proyecto de “Resolución del Consejo Directivo que aprobaría el “Reglamento de Supervisión del Organismo de Supervisión Ambiental - OEFA” , en la sede digital del OEFA con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de veinte (20) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la citada resolución, de conformidad con el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20º del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la referida propuesta normativa, mediante el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 017-2025, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 012-2025 del 30 de junio de 2025, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar el proyecto del “Reglamento de Supervisión del Organismo