TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de julio de 2025 El Peruano / HERRAMIENTA SENSORIAL PARA LA ESTIMACIÓN DE LA CALIDAD DEL ACEITE DE OLIVA VIRGEN EMPLEANDO METODOLOGÍAS EMERGENTES DE MACHINE LEARNING EN LA REGIÓN DE TACNA”, solicita la autorización de viaje y la asignación de viáticos internacionales, con la fi nalidad de participar como ponente en el “29th International Congress on Project Management and Engineering”, a realizarse los días 16 y 17 de julio del 2025 en la ciudad de la Coruña, España. Dicho requerimiento será fi nanciado con cargo al mencionado proyecto de investigación; Que, según Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos - y las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D. S. N° 047-2002-PCM, en su Art. 2º se establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de despla¬zamiento y viáticos. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario O fi cial el Peruano; Que, el numeral 10.1 del Art. 10º de la Ley N° 32185, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, sobre medidas en materia de bienes y servicios, establece: “Durante el Año Fiscal 2025, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”; Que, siendo de interés para la institución y, por ende, para el país, mediante Proveído N° 5921-2025-REDO la Autoridad autoriza el viaje al exterior del Dr. Erbert Francisco Osco Mamani, Investigador del proyecto de investigación antes detallado y docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, durante los días 16 y 17 de julio del 2025; Que, mediante Resolución Rectoral N° 15189-2025-UNJBG, se encarga en forma interina, el Rectorado de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, a la Vicerrectora Académica, Dra. Adriana Maximina Luque Ticona, los días 2, 3 y 4 de julio de 2025, con todas las atribuciones que le otorga la Ley N° 30220, Ley Universitaria y en cumplimiento del Art. 154° del Estatuto de la UNJBG, y; De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, Ley N° 27619, Ley N° 32185, Resolución Rectoral N° 15006-2025-UNJBG y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente, el viaje al exterior en comisión de servicios Dr. ERBERT FRANCISCO OSCO MAMANI, Investigador Principal del Proyecto de Investigación denominado NARIZ ELECTRÓNICA COMO HERRAMIENTA SENSORIAL PARA LA ESTIMACIÓN DE LA CALIDAD DEL ACEITE DE OLIVA VIRGEN EMPLEANDO METODOLOGÍAS EMERGENTES DE MACHINE LEARNING EN LA REGIÓN DE TACNA, con la fi nalidad de participar como ponente en el “29th International Congress on Project Management and Engineering”, a realizarse los días 16 y 17 de julio del 2025 en la ciudad de la Coruña, España. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes: MONTO TOTAL • Dr. ERBERT FRANCISCO OSCO MAMANI S/ 5 754,24 Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese. ADRIANA MAXIMINA LUQUE TICONA Rectora (i) MARTIN PAUCARA ROJAS Secretario General 2417064-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0272-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025000342 MARISCAL NIETO - MOQUEGUA VACANCIA APELACIÓN Lima, 9 de julio de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Crisóstomo Alvarado Mamani, regidor del Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2025-MPMN, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que formuló en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 243-2024-MPMN, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra suya por don Nicolás Sáenz Pascual, también regidor de la citada comuna (en adelante, señor solicitante), por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causal prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES Procedimiento desarrollado en la instancia municipal 1.1. Con los O fi cios Nº 228-2025-OSG-A/MPMN y Nº 311-2025-OSG-A/MPMN, del 7 y 24 de febrero de 2025, respectivamente, don John Larry Coayla, alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, remitió a esta sede electoral, entre otros, los siguientes actuados: a) Petición de vacancia presentada, el 25 de setiembre de 2024, por el señor solicitante en contra del señor recurrente, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. b) Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 0451, del 7 de noviembre de 2024, en la que se declaró, por ocho (8) votos contra cero (0), la vacancia del señor recurrente, por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causal prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. c) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 243-2024-MPMN, del 11 de noviembre de 2024, que formalizó la decisión de vacar al señor recurrente por la mencionada causal. d) Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 0455, del 17 de enero de 2025, en la que se declaró, por mayoría, la improcedencia del recurso reconsideración