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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2025 (23/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de julio de 2025 El Peruano / Designan representante alterno del Poder Judicial, ante el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000253-2025-CE-PJ Lima, 22 de julio del 2025VISTA: La Ley N° 32348, que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializada en Flagrancia Delictiva e Implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a Nivel Nacional; el Proveído N° 0004319-2025-SG-CS-PJ cursado por la señora Carmen del Pilar Gamero Huabil, Secretaria General Corte Suprema de Justicia de la República; y el O fi cio N° 001330-2025-ST-CNF-PJ del Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, con fecha 23 de mayo del presente año, el Congreso de la Republica dicto la Ley N° 32348, que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializada en Flagrancia Delictiva e Implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a Nivel Nacional, como un mecanismo articulador hacia la implementación de las unidades de fl agrancia delictiva a nivel nacional, para la e fi caz acción del Estado a fi n de solucionar rápidamente con fl ictos de relevancia penal en casos de fl agrancia delictiva. Segundo. La referida ley en su artículo 5, ha establecido como Componentes del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva los siguientes: a) El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, que cuenta con una Secretaría Técnica y b) Los comités distritales de justicia especializados en fl agrancia delictiva. Tercero. El artículo 7 de la mencionada ley, precisa que los Miembros del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva está integrado por los siguientes miembros: a) El titular del Poder Judicial o representante de este, quien lo preside. b) El titular del Ministerio Público o un representante de este. c) El titular del Ministerio del Interior o un representante de este. d) El titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o un representante de este. e) El titular del Ministerio de Economía y Finanzas o un representante de este. f) El titular de la Policía Nacional del Perú o un representante de este. g) El titular del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) o un representante de este. Cuarto. Así también, en su articulo 8, ha establecido que el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva debe cumplir entre otros, las siguientes funciones: a) Conducir, plani fi car, organizar, supervisar y evaluar la implementación y el funcionamiento de las unidades de fl agrancia delictiva a nivel nacional, pudiendo realizar inspecciones para veri fi car su adecuado funcionamiento. Así como b) Proponer el protocolo de actuación interinstitucional de las unidades de fl agrancia delictiva, y los proyectos normativos, reglamentos, directivas, lineamientos y otros documentos similares, así como la respectiva actualización de documentos que coadyuven a la implementación y el funcionamiento efectivo de las unidades de fl agrancia delictiva a nivel nacional. Quinto. De esta manera, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, ha establecido que “(…) el Poder Ejecutivo, a propuesta del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, aprueba el Reglamento interno del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, en un plazo máximo de noventa días calendario, contados desde su instalación, mediante Decreto Supremo refrendado por los titulares del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio del Interior (…)”; asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final, señala que “(…) los miembros que conforman el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, adecuan su marco normativo interno conforme a lo dispuesto en esta Ley”. Sexto. En ese contexto, corresponde la designación de un representante alterno del Poder Judicial para su representación ante el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, a fi n de que pueda asumir de manera inmediata y concurrir de manera activa, en representación de la titular de este Poder del Estado, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 32348 que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializada en Flagrancia Delictiva e Implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a Nivel Nacional. Séptimo. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como atribución y función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito a un extremo del Acuerdo N° 946-2025 de la vigésima novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fecha 9 de julio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha, al señor Carlos Alberto Zavaleta Grández, Juez Especializado integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, como representante alterno del Poder Judicial, ante el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley N° 32348, que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializada en Flagrancia Delictiva e Implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a Nivel Nacional. Artículo Segundo.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas, Director General de la Policía Nacional del Perú, Director del Instituto Nacional Penitenciario, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia, al consejero designado; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2422129-1 Disponen medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Tumbes y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000254-2025-CE-PJ Lima, 22 de julio del 2025