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31 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de julio de 2025 El Peruano / de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” , con la fi nalidad que se remita a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (en adelante, la CMCR ) de la Presidencia del Consejo de Ministros para su respectiva evaluación en el marco de lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023- 2025-PCM (en adelante, el Reglamento del DL 1565 ), razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución del Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata; Que, por su parte, el numeral 41.2 del artículo 41º del Reglamento del DL 1565, señala que excepcionalmente la CMCR puede, previa evaluación, señalar que un proyecto regulatorio se encuentra fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (en adelante, el AIR Ex Ante ) establecido en el numeral 33.2 del artículo 33º del Reglamento del DL 1565, en el cual se precisa que esta herramienta aplica cuando el proyecto normativo establezca y/o modi fi que alguna regla que imponga exigencias: (i) que genere o modi fi que costos en su cumplimiento por parte de las personas; y/o (ii) que limite el ejercicio, otorgamiento y/o reconocimiento de derechos de las personas, restringiendo el desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyan al desarrollo integral, sostenible, y al bienestar social; Que, la propuesta normativa del “Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” se encuentra excluida del alcance del AIR Ex Ante, toda vez que no genera o modi fi ca costos en su cumplimiento por parte de las personas; asimismo, la propuesta normativa tampoco limita el ejercicio, otorgamiento o reconocimiento de derechos de las personas, ni restringe el desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyan al desarrollo integral, sostenible, y al bienestar social; sino que tiene como objetivo principal mejorar los índices de cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, a través de la optimización e incorporación de estrategias de promoción de cumplimiento y la modi fi cación del procedimiento de supervisión ambiental, para garantizar mayor e fi cacia en su ejercicio, con un enfoque que priorice el análisis del riesgo ambiental asociado a las actividades supervisadas; Que, en atención a los documentos de vistos, y contando con la exoneración Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante emitida por la CMCR con comunicación o fi cial del 18 de julio de 2025; se sustenta la necesidad técnica y legal de emitir el acto resolutivo que disponga aprobar el “Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” ; Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales g), i) y n) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM, el Consejo Directivo tiene, entre sus funciones, las siguientes: (i) aprobar las normas que regulan el ejercicio de las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, sanción y aplicación de incentivos a cargo del OEFA; (ii) aprobar las normas que son de obligatorio cumplimiento para el ejercicio de la función supervisora de las EFA; y, (iii) emitir las resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, mediante el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 023-2025, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 015-2025 del 18 de julio de 2025, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar el “Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” ; razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución del Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y, de la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales g), i) y n) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el “Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación de Fiscalización Ambiental - OEFA” , el cual consta de siete (7) Títulos, diecinueve (19) Capítulos, sesenta y tres (63) artículos, (6) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2 º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y el “Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación de Fiscalización Ambiental - OEFA” en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa), en el plazo de un (1) día hábil contado desde su emisión. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la Exposición de Motivos; así como la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo, en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa), en el plazo de un (1) día hábil contado desde su emisión. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- El Reglamento de Supervisión aprobado mediante la presente Resolución es de aplicación inmediata a las supervisiones en trámite. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogar la Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD, modi fi cada mediante las Resoluciones del Consejo Directivo números 0016-2021-OEFA/CD y 00003-2022-OEFA/CD, que aprueba el Reglamento de Supervisión, salvo su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, que mantiene su vigencia hasta la aprobación de la Metodología para la estimación del nivel de riesgo que genera el incumplimiento de las obligaciones fi scalizables, que se disponga mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA; la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2013-OEFA/CD que aprueba el Reglamento Especial de Supervisión Directa para la Terminación de Actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA; y, la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2014-OEFA/CD que aprueba el Reglamento que regula la mejora mani fi estamente evidente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN EDGARDO NARCISO CHÁVEZ Presidente del Consejo Directivo 2422140-1