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35 NORMAS LEGALES Viernes 25 de julio de 2025 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DEL INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO – CHICLAYO – PIURA – SULLANA)” . N°SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOS IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RAMIREZ DE TULLUME, ROSA AMELIA TULLUME LLONTOP, FRANCISCOCÓDIGO: AUSOL-TC07- 140108-R-050ÁREA AFECTADA : 3,727.00 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 373 554,79LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte: Colinda con AREA AFECTADA DIRECTA DE LA U.C. 098924 Y U.C. 09308 CON 2 TRAMOS. Con un total de 77.61 m.Por el Sur:Colinda con AREAS AFECTADAS DIRECTAS DE LAS U.C. 09306 Y U.C. 06122 CON 3 TRAMOS. Con un total de 65.95 m.Por el Este: Colinda con AREA REMANENTE N°2 DEL MISMO PROPIETARIO U.C. 098925 CON 2 TRAMOS. Con un total de 88.68 m.Por el Oeste:Colinda con AREA REMANENTE N°1 DEL MISMO PROPIETARIO U.C. 098925 CON 2 TRAMOS. Con un total de 35.03 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VÉRTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 - ZONA17 ESTE (X) NORTE (Y) P1 P1-P2 62.40 627895.8290 9242650.7397 P2 P2-P3 8.38 627934.1609 9242601.5028 P3 P3-P4 24.32 627933.0459 9242593.1984 P4 P4-P5 33.25 627928.0468 9242569.3993 P5 P5-P6 7.61 627894.8260 9242570.6957 P6 P6-P7 27.42 627890.1967 9242576.7377 P7 P7-P8 73.34 627874.0632 9242598.9080 P8 P8-P9 4.27 627876.7662 9242672.2024 P9 P9-P1 26.28 627881.0278 9242672.4597 PARTIDA REGISTRAL N°: 11061069 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° II – Sede Chiclayo.INFORME DE VERIFICADOR CATASTRAL N° 02452-2025-DDP/CGV1Suscrito por el verificador catastral, de fecha 01 de julio del 2025. 2422439-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chanchamayo - Villa Rica, Tramo: Pte. Reither - Pte. Paucartambo - Villa Rica” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 503-2025-MTC/01.02 Lima, 22 de julio de 2025 VISTA: La Nota de Elevación N° 263-2025-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: Carretera Longitudinal de la Selva “Puente Integración - San Ignacio - Perico, Juanjui - Campanilla - Pizana - Tocache - Von Humboldt - Puerto Bermúdez - Villa Rica - Puente Reither - Satipo - Mazamari - Puerto Ocopa”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa