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40 NORMAS LEGALES Jueves 31 de julio de 2025 El Peruano / Empresas Receptoras Empresas Aportante Adinelsa Chavimochic Egepsa Electro Oriente Electro Puno Electro Sur Este Electrocentro Electronoroeste Electronorte Hidrandina Electro Pangoa Entelin Fideicomiso Fotovoltaico Minem-Ergon Seal Tre Perú Minera Antamina Engie 1 434 666 1 434 666 Fenix Power 892 568 Huanchor 41 905 Huanza 209 410 Huaura Power 35 288 Colca Solar 27 421 Kallpa 363 003 726 006 1 912 441 628 581 La Virgen 74 112 Orazul Energy 260 394 San Gabán 66 018 99 027 San Jacinto 32 194 Inland 81 976 Shoungang 221 822Statkraft 431 264 Termochilca 67 756 SDF Energía 5 640 22 560 Kondu 142 052 35 513 Artículo 3.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 571-2025-GRT y los Informes Legales N° 061-2025-GRT y 570-2025-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO GerenteGerencia de Regulación de Tarifas 2423228-1 Resolución mediante la cual se fija la Banda de Precios y los Márgenes Comerciales aplicables al Diésel B5 destinado al uso vehicular RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 025-2025-OS/GRT Lima, 30 de julio de 2025 VISTOS:El Informe Técnico N° 580-2025-GRT y el Informe Legal N° 626-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. CONSIDERANDO:Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se establece que “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”. Por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación administrativa por parte de Osinergmin u otra entidad; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modi fi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter intangible, destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y modi fi catorias (en adelante “Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo”). Asimismo, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar en el diario o fi cial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos de fi nidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modi fi cada por decreto supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010; Que, conforme al numeral 4.2 del artículo 4 del DU 010, las actualizaciones de las Bandas se realizarán de manera simultánea y obligatoriamente cada dos (2) meses, siempre y cuando el PPI se encuentre por encima del límite superior o debajo del límite inferior de la Banda, según los criterios establecidos en los numerales 4.3 y 4.4 del referido artículo. Asimismo, conforme al numeral 4.10 del artículo 4 del DU 010, la modi fi cación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas; Que, con Decreto Supremo N° 025-2021-EM (en adelante “Decreto 025”) se incluyó al Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista de Productos sujetos al Fondo. Conforme al numeral 2.2 del artículo 2° de la mencionada norma, la actualización de las Bandas para el Diesel BX de uso vehicular se realiza el último jueves de cada mes. En dicha norma se establecieron, además, las condiciones técnicas para su inclusión en el Fondo. Estas condiciones